Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente CONDENA al ciudadano JHON CARLOS GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 24-11-1978, de 31 años de edad, natural de Cumanà Estado Sucre, de estado civil soltero, de oficio cafetero, residenciado en Sector Mata de Coco, Bloque cuatro, primer piso, Ocumare del Tuy Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.112.350. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas pena que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JHON CARLOS GOMEZ antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: EXONERA al ciudadano JHON CARLOS GOMEZ del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 28-04-2.012 para el ciudadano JHON CARLOS GOMEZ.
QUINTO: Se ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad que le impusiera el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29-10-08 durante la celebración de la audiencia oral de presentaciòn, manteniendo igualmente el sitio de reclusiòn como lo es el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Tribunal de Ejecución al cual corresponda conocer la causa, decida la forma y condiciones de su cabal cumplimiento.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


ABG. FEBES INFANTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.


La Secretaria,

ABG. FEBES INFANTE