REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado, es el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, evidenciándole que aún y cuando la pena impuesta no excede de cinco (05) años de prisión, lo cual hace procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace IMPROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto el delito por el cual fue condenado el ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SOJO es el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, el cual tiene establecida una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, excediendo por ende de SEIS (06) años en su límite máxima, por lo que en consecuencia no opta en el presente caso el ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SOJO, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al penado FERNANDO JOSE GARCIA SOJO, éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, ubicado en el Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Estado Miranda.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del antedicho Ministerio, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, participando lo resuelto por éste Tribunal, a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio previamente aludido. Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SOJO, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare, a los fines de que se efectúe el traslado del aludido penado a objeto de ser impuesto del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
NEPTALY GONZALEZ