REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-002003
ASUNTO : MP21-P-2006-002003


JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: SANDRA SATURNO MATOS

SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ

PENADAS: ANA KARINA AMAYA MANZANO y ANA KATHERINE AMAYA MANZANO

VICTIMA: LILIBETH MOLINA COLON

DEFENSAPÚBLICA: MIREYA LOZADA

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO.


De la revisión realizada a las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En decisión dictada en fecha 09 de junio de 2009, este Tribunal le concedió la fórmula de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a las penadas ANA KARINA AMAYA MANZANO y ANA KATHERINE AMAYA MANZANO.

Ahora bien, en fecha 11 de febrero de 2010 se recibe proveniente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), oficina de asesoría Jurídica, oficio 0095-210 de fecha 03 de febrero de 2010 en el cual informan que las ciudadanas ANA KARINA AMAYA MANZANO y ANA KATHERINE AMAYA MANZANO, no han dado cumplimiento a la obligación de pernocta en dicho establecimiento penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“… Me dirijo a usted en esta oportunidad con la finalidad de informarle que las ciudadanas que se mencionan, han dejado de pernoctar sin causa justificada en las instalaciones éste Instituto Nacional de Orientación Femenina, violando así la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Destacamento de Trabajo) establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que son consideradas como evadidas. 1.- AMAYA MANZANO ANA KARINA, CI, N° V- 17.492.865 expediente N° MP21-P-2006-2003. 2.- AMAYA MANZANO ANA CATHERINE, CI. N° V- 17.492.868 Expediente MP21-P-2006-2003…”

Así mismo se observa que las penadas ANA KARINA AMAYA MANZANO y ANA KATHERINE AMAYA MANZANO, estuvieron detenidas con motivo de la presente causa, desde el día 30 de noviembre de 2006 hasta el día 09 de junio de 2009, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; fecha en que se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) hasta la presente fecha el cual ha incumplido injustificadamente así mismo se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000 que las penadas ANA KARINA AMAYA MANZANO y ANA KATHERINE AMAYA MANZANO, no han dado cumplimiento a las presentaciones mensuales a las cuales se encontraban obligadas de manera mensual por ante la sede de este Juzgado, desde el 16 de octubre de 2009, es decir hace más de un año; razón por la cual al haber sido las mencionadas, condenadas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le faltaría por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISION.

De todo lo antes señalado, se evidencia que las ciudadanas ANA KARINA AMAYA MANZANO y ANA KATHERINE AMAYA MANZANO han incumplido injustificadamente con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgada por este Tribunal, generando una ruptura con el proceso de reinserción en la sociedad, objeto de la materia de ejecución de sentencia, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación del interno, y que establece con carácter preferencial las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, con relación a las medidas de naturaleza reclusoria.

En este sentido establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511: REVOCATORIA: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada, o de la víctima del nuevo delito cometido” (Subrayado del tribunal).

En consecuencia, ante el incumplimiento de las penadas con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgada por este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que les fuera otorgada por este Tribunal, y en consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:

D E C I S I O N

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2009 a las penadas AMAYA MANZANO ANA KARINA, CI, N° V- 17.492.865 y AMAYA MANZANO ANA CATHERINE, CI. N° V- 17.492.868; de conformidad con lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al Instituto de orientación femenina (INOF), asesoría jurídica; notifíquese a la Defensa del Penado; ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre de las penadas, dirigida al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ