REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001197
ASUNTO : MP21-P-2006-001197



DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio respecto a la acumulación del presente asunto al asunto MJ21-X-2007-03 cursante por ante el Tribunal Segundo de Ejecución seguida al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ª con el 83 y el artículo 278 todos del Código Penal Venezolano, visto el oficio Nª 1545-10, recibido en fecha 14 de septiembre de 2010 en tal sentido, éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento hace las siguientes consideraciones de conformidad con lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se da inicio al presente proceso penal en fecha 30 de junio de 2006, fecha en la cual se aprehenden a los ciudadanos ALBERTO DELGADO CASTRO y LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO, quienes son presentados por ante el Tribunal Primero de Control quien les decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ª con el 83 y el artículo 278 todos del Código Penal Venezolano.

En fecha 15 de agosto de 2006, la fiscalía sèptima del Ministerio Publico, presentó formal acusación el contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO y ALBERTO DELGADO CASTRO, Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ª con el 83 y el artículo 278 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAYELY ANGELY SUAREZ y en la cual solicita que sea admitida la acusación en su totalidad y solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos plenamente identificados en Autos.

En fecha, 16 de enero de 2007, fue realizada la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ALBERTO DELGADO CASTRO y LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación, mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad que fuera acordada por el tribunal de control correspondiente, así mismo ordeno la apertura del Juicio Oral y Publico en relación con el ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO y con respecto al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO se procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal a dictar SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, ordenándose LA SEPARACION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA a los fines de ser remitida la misma al Tribunal de Ejecución mientras que el asunto principal se reemitió al Tribunal de Juicio.

De tal manera que en fecha 22 de enero de 2007 se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO y se remiten las actuaciones del cuaderno separado bajo la nomenclatura MJ21-X-2007-03 al Tribunal Segundo de Ejecución quien ejecuta la pena en fecha 12 de marzo de 2007, continuándose con el conocimiento de la causa principal MP21-P-2006-1197 al ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO por ante el Tribunal Primero de Juicio.

En fecha 26 de septiembre de 2008, una vez concluido el Juicio Oral y Pùblico en contra del ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO, se PUBLICA el texto integró de la sentencia condenatoria y se remiten las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiendo a éste Tribunal primero de Ejecución el conocimiento del mismo, efectuándose el cómputo de pena en fecha 14 de agosto de 2009.

Ahora bien, se evidencia que los hechos debatidos en la presente causa en los cuales aparecen como penados los ciudadanos LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO y ALBERTO DELGADO CASTRO corresponden a los ocurridos en fecha 30 de junio de 2006 en perjuicio de la ciudadana MAYELY ANGELY SUAREZ y en la cual se condena a los mencionados ciudadanos por los mismos hechos el primero por ante el Tribunal Primero de Juicio y el segundo por ante el Tribunal Primero de Control.

En consecuencia es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en materia de competencia por delitos conexos lo siguiente:

Artículo 70. “Delitos Conexos: Son delitos conexos: (omissis…)
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”

Es decir, que conforme al contenido de la norma anterior, nos encontramos en uno de los supuestos establecidos como delitos conexos, como lo es el delito cometidos por varios personas y cuyo conocimiento ha correspondido a diversos tribunales, es el caso que los hechos ventilados en el presente proceso, como se dijo son los ocurridos en fecha 30 de junio de 2006 cometidos por los ciudadanos, LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO y ALBERTO DELGADO CASTRO, habiendo correspondido el conocimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO al Tribunal Segundo de Ejecución quien le da entrada al expediente proveniente del Tribunal Primero de Control en fecha 12 de marzo de 2007, y al Tribunal Primero de Ejecución ingresa la causa seguida al ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO proveniente del Tribunal Primero de Juicio, en fecha 13 de agosto de 2009, encontrándose como penado por los mismos hechos que el ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO, causa que debe acumularse al asunto MJ21-X-2007-03 por cuanto se trata de los mismos hechos, conforme al principio de la unidad del proceso y la economía procesal.

Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 71, 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 71. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

“Artículo 72. Prevención. La prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Artículo 73. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Todo lo cual implica que no deben seguirse diferentes procesos penales a varios penados por los mismos hechos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de LA PREVENCION ya que se trata de los mismos hechos, es decir la misma pena aplicable por hechos ocurridos en la misma fecha, siendo éste el criterio establecido por el legislador en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal mencionados, para dirimir a quien corresponde el conocimiento de dichas causas conexas, siendo evidente que en el caso que nos ocupa el Tribunal de Juicio que realizó EL PRIMER ACTO DE PROCEDIMIENTO, como fue el auto de entrada al Tribunal de Juicio, es el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede al conocer la causa mj21-x-2007-03 seguida al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ª con el 83 y el artículo 278 todos del Código Penal Venezolano, siendo los mismos hechos por los que se encuentra penado el ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO en el presente asunto.

Finalmente debe señalarse el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala en relación al modo de dirimir la competencia lo siguiente:

“Artículo 77. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto MP21-P-2006-1197 seguido en contra del ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO en el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EXTENSION, a los fines de su ACUMULACION con el asunto MJ21-X-2007-03, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, PRIMERO: Acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto MP21-P-2006-1197 seguido en contra del ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EXTENSION, el cual es el tribunal competente en razón DE LA PREVENCION del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones originales al tribunal competente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ