REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003288
ASUNTO : MP21-P-2008-003288

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy –
Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE
cedulado v-14.967.616

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN,

DEFENSOR: LEYDA ESCALANTE (Defensa Privada.)

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, para decidir de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

I
De la competencia para conocer

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”

II
Identificación del penado

JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.967.617 ,nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, edad: 30 años, de profesión u oficio: indefinida, y manifiesta su residencia Sector Cruz Verde,

III
Antecedentes.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se produjo la detención del ciudadano JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, (folio 13 pieza i)
En fecha 4 de agosto de 2009, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal 5 de Control de los Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del ciudadano JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. (folios 132 al 140 pieza i)

En fecha 8 de diciembre de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, dictó AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE PENA, en lo que respecta al penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, (folios 166 al 170 pieza i) señalando:

“(…) SEGUNDO: Del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.967.616, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, en la respectiva audiencia preliminar, por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; por lo que el penado antes mencionado puede ser merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:..” Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá: (…)”

En fecha 18 de enero de 2010, el penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, fue impuesto del computo de pena que antecede (folio 190 pieza i)

En fecha 15 de enero de 2010, se recibe del Centro Penitenciario de la Región Capital YARE, CONSTANCIA DE CONDUCTA, expedida por equipo multidisciplinario, a favor del penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, reflejando buena conducta durante su internamiento en el centro carcelario. (folio 195 pieza i)

En fecha 3 de febrero de 2010, se recibe CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana, a favor del penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, en el cual se refleja que el referido ciudadano no registra antecedentes distintos a la presente causa penal. (folio 12 pieza ii)

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibe INFORME TECNICO Nº 228 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11 adscrita a la Coordinación Regional Capital de la Dirección de Reinserción SOCAL del Vice-Miniterio de Seguridad Ciudadana a favor del penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, en el cual el equipo multidisciplinario emite su opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (folios 14 al 18 pieza ii)

En fecha 31 de mayo de 2010, es presentada OFERTA LABORAL a favor del penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, para trabajar en el cargo de Personal de Limpieza con un pago de salario mínimo anexando a la oferta los documentos constitutivos de la empresa TASCA RESTAURANT LA GUAYANESA 1 C.A. ofrecido por la ciudadana Sobilla Antonia Flores de Hernández, la cual fue verificada por Alguacilazgo de esta Extensión Judicial en fecha 08 de junio de 2010 (folios 24 al 30 y folio 49 respectivamente, pieza ii)

En fecha 30 de junio de 2010, es recibido INFORME de no tener constituida la Junta de Clasificación de Mínima Seguridad en el Centro Penitenciario Región Capital y CONSTANCIA DE CONDUCTA suscriba por equipo multidisciplinario del referido centro carcelario a favor del penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616 señalando la buena conducta observada durante su reclusión en el penal. (folio 52 y 53 pieza ii)

En fecha 11 de agosto de 2010, fue consignada constancia de residencia a nombre del penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616 (folio 80 pieza ii), la cual fue verificada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de agosto de 2010, fue consignada oficio nº 358-10, emanado de la Consultoría Jurídica del penal de YARE informando que el penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, no registra en su expediente personal otras causas distintas a la presente.

IV
Motivación para decidir.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 493 y 494 ejusdem, acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez reunida las Condiciones exigidas por la ley, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

El penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616,
fue detenido en fecha 18 de diciembre de 2008, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión (folio 13 pieza i), en fase de Juicio Oral fue condenado en fecha 4 de agosto de 2009 por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal. (folios 132 al 140 pieza I)

Así mismo, el tribunal observa; que el artículo 493 del mismo texto legal, establece:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar el Ministerio del Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En este mismo orden de ideas tenemos que la penado antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, es decir, que la pena impuesta en la sentencia dictada “no excede de cinco años”. Cumpliendo igualmente con los demás requisitos como son, pronóstico favorable suscrito por el equipo multidisciplinario del penal, en el cual señalan pronóstico favorable para optar a beneficios y Constancia de Buena Conducta emanada del centro carcelario a favor del penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, firmado por un equipo multidisciplinario.

Finalmente observa esta Instancia, que el penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, presentó OFERTA LABORAL para trabajar en el cargo de Personal de Limpieza con un pago de salario mínimo urbano en la empresa TASCA RESTAURANT LA GUAYANESA 1 C.A. ofrecido por la ciudadana Sobilla Antonia Flores de Hernández, la cual fue verificada por Alguacilazgo de esta Extensión Judicial en fecha 08 de junio de 2010 (folios 24 al 30 y folio 49 respectivamente, pieza ii)

Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que el penado de Autos, cumple con los requisitos de procedibilidad para optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que siendo lo procedente en este caso es otorgarle al penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; tomando en consideración la pena que le fue impuesta en la respectiva sentencia condenatoria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 493, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente finalmente, imponer al penado el cumplimiento de las siguientes condiciones, so pena de que su incumplimiento generará la inmediata revocatoria del beneficio otorgado; a saber:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Cualquier cambio de residencia, debe ser autorizado previamente por el Tribunal.
e) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
f) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
g) Presentar ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, constancia de trabajo cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JUAN JOSE MANRIQUE DORANTE cedulado v-14.967.616 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Cualquier cambio de residencia, debe ser autorizado previamente por el Tribunal.
e) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
f) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
g) Presentar ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, constancia de trabajo cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución ordena:
• Librar la correspondiente Boleta de Prelibertad al penado antes identificado, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE indicándole la misma la obligación de asistir al Tribunal el día Jueves 23 de septiembre de 2010 a las 10:00 a.m. para ser impuesto de la presente decisión.
• Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba al penado.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión.
• Librar Boleta de Notificación a la Defensa del penado y al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003288
ASUNTO : MP21-P-2008-003288