REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Se dicto auto mediante el cual este tribunal, dio entrada al presente expediente, procedente del juzgado primero, fijándose un lapso de treinta días calendarios, para dictar sentencia, ordenándose el registro del mismo a los libros correspondientes llevados en este tribunal.