EXPEDIENTE: 06-6183
PARTE ACTORA: Abogado MARIO JESÚS ACOSTA PINTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.744, en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana FELIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.154.809
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-4.279.302.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados Cesar A. Contreras, Leonardo Uzcategui y Jenny Montilla, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.233, 37.404, 96.775 respectivamente.
PRETENSIÓN: INTIMACIÓN
MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación, solicitado por la parte demandada.
TITULO I
ANTECEDENTES
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto por ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contreras, en su carácter de parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual negó reabrir la oportunidad correspondiente para celebrar el acto de posiciones juradas, promovidas por la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2006, este Tribunal dio por recibido el expediente, ordenando registrarlo en el libro de causas, bajo el Nº. 06-6183, y fijando el décimo día para la presentación de informes, derecho que fue ejercido en fecha 28 de septiembre de 2006 por el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contreras, actuando en su condición de parte demandada.
Por auto de fecha de 28 de septiembre de 2006, vencido el plazo para la presentación de los escritos de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y se fijó un lapso de 08 días de despacho para la presentación de las observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, se pasó el expediente a estado de sentencia, la cual se dictaría dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de dicha fecha exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad que fue diferida para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, en fecha 16 de noviembre de 2006.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, el abogado MARIO JESÚS ACOSTA PINTO, en su carácter de endosatario en procuración, solicitó al Tribunal el pronunciamiento de la respectiva sentencia en el presente caso.
Por auto de fecha 07 de julio de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo, en fecha 18 de mayo de 2010, como Jueza Superior de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contreras, desiste del recurso de apelación y consigna copia certificada de la convención realizada.
Al respecto el Tribunal observa:
TITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta al folio 50 del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contreras, en su condición de parte demandada, en el juicio por INTIMACIÓN seguido en su contra por el abogado MARIO JESÚS ACOSTA PINTO, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana FELIDA ROJAS; quien procedió a desistir del recurso de apelación propuesto en contra del auto de fecha 25 de mayo de 2006, en los términos siguientes:
“…Desisto de la apelación presentada y consigno copia certificada la convención hecha. Es todo…”
Al respecto este Tribunal considera necesario referir que la norma fundamental para el desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma precedente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal efecto sea hecho en forma pura y simple.
Por otro lado, consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro).
Asimismo, propicio es señalar que, al igual que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, el desistimiento del recurso tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado de la juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento; encontrándose esta figura implícitamente prevista en nuestra ley procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece la condenatoria en costas al que desista de la demanda o del recurso ejercido, cuando se hubiera ya trabado la litis.
Como arriba se ha señalado, si bien se puede desistir demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, tal y como sucede en el presente caso, pero en dicho desistimiento, resulta necesario que el solicitante esté expresamente facultado conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así pues, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contreras, irrefutablemente tiene como finalidad dejar sin efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de junio de 2006 (f. 34), contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2006, que negó reabrir la oportunidad correspondiente para celebrar el acto de posiciones juradas, promovidas por la parte demandada.
Ahora bien, analizado por quien aquí decide el referido desistimiento del cual se observa que el mismo, no es contrario a derecho, y como quiera que no afectan derechos de terceros, ni afectan el orden público, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesario para su procedencia y consecuente homologación, en virtud de la capacidad procesal necesaria para desistir del ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contre, la cual se deduce de la copia certificada del documento que corre inserto al folio 61 y vuelto del presente expediente; y no siendo el contenido de dicho desistimiento contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, forzosamente debe este Juzgado Superior HOMOLOGAR el desistimiento propuesto el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contreras, en su condición de parte demandada, en el juicio que por INTIMACIÓN es seguido en su contra por el abogado MARIO JESÚS ACOSTA PINTO, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana FELIDA ROJAS. Y así se decide.
TITULO II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 06 de junio de 2006, propuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS SEQUERA, debidamente asistido por el abogado Cesar A. Contreras, en su condición de parte demandada, en el juicio que por INTIMACIÓN es seguido en su contra por el abogado MARIO JESÚS ACOSTA PINTO, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana FELIDA ROJAS, contra el auto que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en la debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DÍAZ
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA
YD/KM/mc.-
Exp. Nº 06-6183
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