Primero: CON LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por la parte actora ciudadana SUSANA CERQUEIRA DE COUTO, debidamente asistida de abogado, en fecha 09 de junio de 2010, que corre inserto al folio (60) de la presente causa.
Segundo: INADMISIBLE, la reconvención propuesta por el demandado ciudadano LUIS FRANCISCO PEREZ LEAL, asistido de abogado, por cuanto versa sobre daños y perjuicios, cuyo trámite está definido por las reglas del procedimiento ordinario; siendo que, la demanda principal que se ventila es la Resolución de Contrato, pretensión que posee un procedimiento breve y expedito, cuyo trámite especial se encuentra previsto en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en consecuencia estamos en presencia de incompatibilidad de los procedimientos.
Tercero: se REVOCA, el auto de fecha 02 de junio de 2010 y, se declaran nulas las actuaciones a partir de esta fecha, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Cuarto: se ORDENA, a la Jueza a cargo del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a que conozca de fondo el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana SUSANA CERQUEIRA DE COUTO en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO PEREZ LEAL.