JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2745-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.205.329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN VIVAS, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.409, 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 12 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ONERES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1996, bajo el N° 42, Tomo 617-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS.
AUDIENCIA: REUNIÓN CONCILIATORIA
En horas de despacho del día de hoy, 22 de septiembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la REUNIÓN CONCILITORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ONERES, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JAVIER RAMON ZAMBRANO COLMENARES, cédula de identidad N° 15.205.329, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, comparece el ciudadano SIXTO JOSE SERENO ESCOBAR, cédula de identidad N° 5.580.064, en representación de la parte demandada, asistido por el abogado RUBEN CARRILLO R OMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra SERVICIOS ONERES, C.A. la suma única y definitiva de (…) que comprende: (…). El DEMANDANTE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a SERVICIOS ONERES, C.A. por los conceptos condenados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a SERVICIOS ONERES, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja constancia que ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las pactadas dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, previa actualización de los montos adeudados. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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PARTE DEMANDADA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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SECRETARÍA
EXP. 2745-10
Crs*
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