REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 2488-09
PARTE ACTORA: GARCÍA YANEZ CARMEN LILIBETH, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 11.821.326, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Principal de Lagunetica, casa N° 14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIALEX XANDRA TARASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.480.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. (LA GRANJA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61 Tomo 87-A-SDO, en fecha 04 de agosto de 1978.-
SENTENCIA: PERENCIÓN –PRESTACIONES SOCIALES.-
I
En fecha 20 de julio de 2009, la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.480, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GARCÍA YANEZ CARMEN LILIBETH interpuso demanda por Prestaciones Sociales contra EMPRESA INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. (LA GRANJA).
En fecha 23 de julio de 2010, el Tribunal ordenó a través de la figura del Despacho Saneador, subsanar los defectos del libelo por cuanto el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley O5rgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 13 de marzo de 2009, el servicio de alguacilazgo consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de poder practicar la notificación de la parte actora por cuanto la dirección era imprecisa y no pudo ubicarse la misma.-
II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes a la prosecución de la presente causa, ella no ha sido posible y como quiera que desde el día 20 de julio de 2009, fecha en la cual consigno el libelo de la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de la parte actora, sin que la misma haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare interé, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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