REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
199º y 150º
Los Teques, dieciséis (16) de Septiembre de 2010.-
Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2010, por el ciudadano ISMAEL HERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.978, su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado EDUARDO AJENADRO INFANTE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 107.391, por una parte, y por otra, las demandadas Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE PARANA, C.A.” y “TRANSPORTE YURUANI, C.A.” empresas de este domicilio, representadas en este acto por el ciudadano RICHARD LEONARDO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.659, actuando en su carácter de representante legal, debidamente asistido por el abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 39.024, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la cual la demandada se comprometió a cancelar la cantidad de TCUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), en cuatro (04) partes, la primera a la firma de la dicha transacción por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), la segunda en fecha 02 de septiembre de 2010, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (Bs 11.666,67), la tercera en fecha 22 de septiembre de 2010, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (Bs 11.666,67), y la ultima en fecha 13 de octubre de 2010, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMO (Bs 11.666,67), pagos que se efectuaran mediante cheques a nombre del actor ciudadano ISMAEL HERRADA, que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Sobre el particular este Juzgador observa, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 13 de agosto de 2010, efectuada en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-

RÓGER JOSÉ FERNÁNDEZ
EL JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA