REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
199º y 150º

Los Teques, veintidós (22) de septiembre de 2010.-
Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano EDUARDO CARLOS URAY, titular de la cédula de identidad N° 11.038.483, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ciudadano GUIDO VERA POCATERRA, debidamente inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 37.427 y titular de la cédula de identidad Nº 3.895.852, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto la demandada Sociedad Mercantil “H.L. SERVICES, C.A. (H.L.S.C.A)”, empresa de este domicilio, le cancelo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mediante cheque Nº 11003809, del Banco de Venezuela, correspondiente a su sus derechos laborales, el cual recibió conforme y a su entera satisfacción. Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:
El informe del artículo 263 del Código de Procedimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Por su parte el artículo 265 del referido texto legal establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Este Tribunal observa que el desistimiento expresado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las transcritas disposiciones legales, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consideración a lo señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le imparte su aprobación y en consecuencia acuerda su homologación otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes.-
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto que se ordena el archivo del presente expediente, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. CUMPLASE.-

EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ISBELMART CEDRE TORRES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Exp. Nº 2708-10
RF/ict.-