REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, jueves, catorce (14) de abril de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de parte en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por los ciudadanos FREDDY CARBALLO DELGADO, JOSE BENITO VALENTINER MOLINA, LUIS ALBERTO GARCÍA NIEVES y RICHARD EDUARDO IZQUIERDO, titulares de la Cédula de identidad N° 11.044.030, 11.976.773, 11.181.853 y 11.201.572 contra la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado LUIS OROSCO VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.103 contra el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1693-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Se deja expresa constancia que el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, mediante diligencia de esta misma fecha suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado VICTOR RAÚL RON RANGEL, desitió del mismo. En consecuencia esta Alzada, conocerá de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FREDDY CARBALLO DELGADO, JOSE BENITO VALENTINER MOLINA, LUIS ALBERTO GARCÍA NIEVES y RICHARD EDUARDO IZQUIERDO, anteriormente identificado y su apoderado judicial LUIS OROSCO VALERO igualmente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado VICTOR RAÚL RON RANGEL inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.968. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte accionante apelante, abogado LUIS OROSCO VALERO; anteriormente identificado, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandante, cuyos alegatos, quedaron registrados en el material audiovisual Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogados LUIS OROSCO VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.103 contra el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la parte demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, mediante diligencia de esta misma fecha suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado VICTOR RAÚL RON RANGEL. TERCERO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
ACCIONANTES
1_________________
2_________________ APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
3_________________
4_________________
______________________________________
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1693-11
AHG/EVZ*