REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, veinticinco (25) de abril de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por el ciudadano ALEXIS ERASMO MARÍN SILVA titular de la Cédula de Identidad N° 3.889.161 contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte accionante, abogados ARTURO GONZALEZ y EMILIO MONCADA inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S. 36.561 y 22.900, respectivamente contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1697-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley. Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación del presente acto {{, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 13 de abril del año 2011, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte accionante, abogados ARTURO GONZALEZ y EMILIO MONCADA inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S. 36.561 y 22.900, respectivamente contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques; Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes, Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veinticinco (25) de abril de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 1697-11
AHG/EVZ*