REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, cinco (05) de abril de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO por el ciudadano JOSE HUMBERTO PABON BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.743.109; contra las co-demandadas CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A y solidariamente LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de las apelaciones interpuestas por las abogadas ANA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.639, en su carácter de apoderado judicial del demandante y por la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado N° 97.354, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1675-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE HUMBERTO PABON BELLO, titular de la cédula de identidad N° 10.743.109, en su carácter de parte actora acompañado por su apoderada judicial, ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.636; Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.354, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se deja constancia de la incomparecencia de los representantes judiciales de la co-demandada CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA MARÍA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado N° 97.354, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques,TERCERO CON LUGAR la demanda interpuesta JOSE HUMBERTO PABON BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.743.109; contra las co-demandadas CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A y solidariamente LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización establecida en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en cuanto la declaratoria con lugar de la presente demanda y respecto de la aplicación de la convención colectiva del Trabajo. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en esta instancia y respecto a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se condena el 10% de las costas, conforme a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, cinco (05) días del mes de abril de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman




ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
EDINET VIDES ZAPATA



EXP. 1675-11.-
AHG/EVZ.-