REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4067-11
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE PROTECCION DELTA COMPROTECCION C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR NARVAEZ C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DOMINGOS Y CESTA TICKETS
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., Comparece por ante Tribunal el ciudadano LUIS RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.192, parte demandante, quien en lo delante de denominara “EL EX TRABAJADOR” representado por la Procuradora de Trabajadores, SENDYS ABREU, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 115.612, en su carácter de apoderada judicial, y por la Parte Demandada “COMPAÑIA PROTECCION DELTA COMPROTECCION C.A.” Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el N° 72, Tomo 22APRO de fecha 25-10-1990. Compareció el ciudadano JULIO CESAR NARVAEZ C.A. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.592, en su carácter de apoderado, según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de cinco (05) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. En lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Ambos solicitan la habilitación del tiempo necesario a objeto de realizar un ACUERDO TRANSACCIONTAL”. Y renuncian al lapso de la Audiencia Preliminar. Es todo. Vista la solicitud de ambas partes este Juzgado acuerda la habilitación del tiempo necesario para el realizar dicha transacción. Es todo. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 19-09-2007, hasta el día 23-06-2008, devengado un ultimo salario de (Bs. 799,23) mensuales, desempeñando el cargo de: OFICIAL DE SEGURIDAD,, manifiesta que el extrabajador que la COMPAÑÍA le adeudan una diferencia de prestaciones sociales, veintidós (22) domingos trabajados y cancelados sencillos,( 53) cesta tickets correspondientes a la fecha de 01-05-2008 al 23-06-2008.- TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice lo solicitado por el ex trabajador, pero a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar para el día de hoy la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en cheque signado con el N° 2279636, contra la cta. corriente N° 0104-0005-86-0050201589, a nombre de la demandada COMPAÑÍA DE PROTECCION DELTA del Banco Venezolano de Crédito, sucursal Bellos monte, no endoble a nombre del ciudadano MORENO LUIS RAFAEL, de fecha 07 de abril de 2011, del respectivo cheque se dejara copia fotostática para que forme parte de las actas procesales que conforma el presente expediente constante de un (01) folio útil. En el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Bs. 435,00); INTERESES VENCIDOS (Bs. 36,67), VACACIONES FRACCIONADAS (Bs. 299,7) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Bs. 139,85); UTILIDADES FRACCIONADAS (Bs. 199,8) DOMINGOS LABORADOS Y CANCELADOS SENCILLOS DEL 27-01.-2008 AL 30-04-2008 (Bs. 780,63); COBRO DE 53 CESTA TICKETS (Bs. 609,5); DIFERENCIA SALARIAL (BS. 1.411,97). CUARTO. Estando presente el ex trabajador representado por su apoderada judicial, este expresó su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y recibe conforme el presente cheque. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial vencidos los lapsos legales. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez vencido los lapsos legales establecidos en la ley se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE. Es todo, termino siendo las 10:55 a.m.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO CESAR BORGES
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR BORGES.
Exp. N° 4067-11
CVCT/jcb.-
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