REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º


En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES comparece la sociedad mercantil denominada “INDUSTRIAS ENVAVEN, C.A.”, sociedad domiciliada en Guatire Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de abril de 2004, bajo el No. 12, Tomo 46-A-Sdo., cuya última reforma fue registrada el día 10 de noviembre de 2004, bajo el No. 53, Tomo 186-A-Sdo; representada en este acto por su Apoderado Judicial, ciudadano GERMÁN GARCÍA LIMONTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.541 y titular de la Cédula de Identidad No- V-6.516.933; representación que consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 21 de febrero de 2011, anotado bajo el No. 16, Tomo 25 de los Libros respectivos; sociedad mercantil que en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA - DEMANDADA, por una parte; y por la otra, la ciudadana JENDRIKA MERCEDES RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.110.569, asistida en este acto por el ciudadano HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.396, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará LA EX TRABAJADORA - DEMANDANTE, hemos convenido de común y amistoso acuerdo, libres de coacción y apremio y en pleno uso de nuestras facultades, en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARACIÓN DE PARTES.
LA EX TRABAJADORA–DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA EMPRESA-DEMANDADA, haber prestado servicios para esta última, desde el día 20 de abril de 2010 (fecha de ingreso) hasta el día 30 de noviembre de 2011 (fecha de egreso), fecha en la cual fue DESPEDIDA JUSTIFICADAMENTE; con una antigüedad de SIETE (7) MESES Y TRES (03) DÍAS; que ocupó el cargo de Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral, cargo de confianza dada la naturaleza de las actividades efectivamente desempeñadas; que el SALARIO NORMAL MENSUAL devengado por LA EX TRABAJADORA – DEMANDANTE durante el tiempo que duró la relación de trabajo fue de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00); y que su SALARIO DIARIO INTEGRADO fue de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 138,38), que es el resultado de adicionar al salario normal diario (Bs. 116,67) las alícuotas de las Utilidades (Bs. 19,44) y del Bono Vacacional (Bs 2,27).
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE PAGOS.
LA EX TRABAJADORA-DEMANDANTE declara, reconoce y acepta que LA EMPRESA-DEMANDADA le pagó en su oportunidad legal y a la fecha de terminación de la relación de trabajo: 1º) la suma de Bs. 3.459,49 por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada, equivalente a 25 días de salario integral; 2º) la suma de Bs. 2.767,59 por concepto de Diferencia de Antigüedad conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3º) la suma de Bs. 1.020,83 por concepto de Vacaciones No Disfrutadas fraccionadas, equivalente a 8,75 días de salario normal; 4º) la suma de Bs. 476,00 por concepto de Bono Vacacional fraccionado, equivalente a 4,08 días de salario normal; 5º) la suma de Bs. 4.083,33 por concepto de Utilidades fraccionadas, equivalente a 35 días de salario normal; para un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs.11.807,24). Asimismo, LA EX TRABAJADORA-DEMANDANTE declara, reconoce y acepta que LA EMPRESA-DEMANDADA nada le adeuda por concepto de salarios, horas extras, días feriados, recargos por horas nocturnas, días de descanso obligatorio, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, beneficio de alimentación, beneficio de guardería y cualquier otro concepto derivado de la extinta relación de trabajo que los unió.
TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante, a que el despido de LA EX TRABAJADORA-DEMANDANTE fue JUSTIFICADO y que LA EMPRESA-DEMANDADA nada le adeuda por concepto de pasivos laborales, como ella misma reconoce y acepta por este documento; pero en aras de la conciliación y de avenirse a un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio y de precaver eventuales litigios o reclamos futuros derivados de la extinta relación de trabajo que los unió, LA EMPRESA-DEMANDADA ofrece pagar a título de compensación transaccional en forma única, total y definitiva a LA EX TRABAJADORA-DEMANDANTE la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,00), que incluye el monto de Bs. 94,00 reclamado en el libelo de demanda por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; mediante cheque bancario, signado con el N° 93139936, contra la Cta. Corriente N° 0114 0193 77 1930019964, del Banco Bancaribe, sucursal C.C.Buenaventura, de fecha 12 de abril de 2011, librado a nombre de LA EX TRABAJADORA-DEMANDANTE, NO ENDOSABLE, cuya copia fotostática se anexa como parte integrante de este documento constante de (01) folio útil para ser agregado al expediente judicial; suma ésta que LA EX TRABAJADORA – DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera satisfacción de manos de LA EMPRESA – DEMANDADA.
CUARTO: INTERÉS RECIPROCO DE CONCILIAR.
LA EX TRABAJADOR - DEMANDANTE a través del presente documento manifiesta expresamente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con LA EMPRESA – DEMANDADA se ha extinguido por DESPIDO JUSTIFICADO y que por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a cualquier hecho controvertido derivado de la extinta relación de trabajo y al monto que le pudiera corresponder a LA EX TRABAJADORA-DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA EMPRESA - DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino sobre los hechos constitutivos de la relación laboral y con el fin ulterior de poner fin al presente juicio y precaver reclamos futuros entre las partes derivados de la extinta relación laboral, del pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto; por lo que, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la fecha de presentación o consignación de este documento, independientemente de su homologación o no por parte del Tribunal de la causa. Por tal razón, las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción o acuerdo y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad, de más o de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTO: LA EX TRABAJADORA-DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción o acuerdo y el recibo de la suma señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA - DEMANDADA por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes; otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, LA EX TRABAJADORA- DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos.
SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción o acuerdo el valor de cosa juzgada; por lo que, SOLICITAN en forma conjunta al Tribunal de la Causa HOMOLOGUE la presente transacción o acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, en los términos y condiciones antes expuestos y solicitan de este Despacho se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y no sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este acto se le hace entrega a las partes los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia Preliminar, se acuerdan dos (02 juegos de copias certificadas de la presente transaccion de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez vencido los lapsos legales establecidos en la ley se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
Abg. YEMMY ACOSTA

Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. YEMMY ACOSTA

Exp. N° 3966-11
CVCT/ya.-