REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 3959-11
PARTE ACTORA: FLOR MARIA ESPINOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: “ENVASES CARACAS C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMON GONZALEZ KLIRIM
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DOMINGOS Y CESTA TICKETS
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS compareció la ciudadana ESPINOZA FLOR MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.969, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores LILIBETH RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 81.838, quien en lo delante de denominara LA EX TRABAJADORA y por la Parte Demandada “ENVASES CARACAS C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 1980, bajo el N° 38, tomo 153 A-PRO. Compareció el ciudadano GUSTAVO RAMON GONZALEZ KLIRIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.956, en su carácter de apoderado. En lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambo manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 10-01-1983, hasta el día 14-08-2009, devengado un ultimo salario de (Bs. 879,30) mensuales, desempeñando el cargo de: OBRERA, manifiesta que la extrabajadora que la COMPAÑÍA le adeudan una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad (Bs. 70.176,11).- TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice lo solicitado por la ex trabajadora, y señala que a la ex trabajadora se le han cancelado adelanto de prestaciones por la cantidad de (Bs. 7.401,00 ) mas los salarios caídos desde 14-08-2009 hasta 10-09-2009 pero a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar para el día de hoy la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVESCINETOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 52.967,15), en cheque de Gerencia para ser cancelado el día 28 de abril de 2010, por ante este Tribunal, el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; DIFERENCIA DE COBRO DE CESTA TICKETS; SALARIOS CAIDOS DESDE 11-10-2009 HASTA 14-01-20011 . CUARTO. En caso de que la demandada incumpla con la presente transacción, la demandada deberá cancelar el gasto de ejecución que pudiera ocasionar mas intereses de moras desde el incumplimiento hasta su efectiva cancelación. QUINTO: Estando presente la ex trabajadora representada por su apoderada judicial, esta expresó su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y reconoce el adelanto de prestaciones sociales que señala la COMPAÑÍA y los salarios caídos. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE. Es todo, termino siendo las 10:25 a.m.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. YEMMY ACOSTA
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. YEMMY ACOSTA
Exp. N° 3959-11
CVCT/ya.-
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