REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., la ciudadana CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES, Juez Titular de este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial, a los fines de exponer lo siguiente: En vista de que en esta misma fecha, siendo a las 9:30 a.m., recibí oficio N° J.S.2°-906-11, emanado del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS de fecha 11 de abril de 2011, donde envía copias certificadas de la Sentencia dictada el 04 de abril de 2011, AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos MANUEL MARCANO MATA y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 13.895.439 y 14.892.803, respectivamente, contra este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, donde declaro “…SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional y anula la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2010. TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD de los actos de Procedimiento relativos a la notificación de los demandados, en la causa instruida en el expediente identificado con el N° 3369-09 (nomenclatura de este Tribunal), con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoaran los ciudadanos Aníbal José Ramírez Aponte y Eduar José Barrera Cedeño en contra de los hoy accionantes en amparo. CUATRO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el juzgado sustanciador a quien corresponda el conocimiento de la presente causa, certifique por secretaria el inicio del lapso de emplazamiento a que se contrae el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes…”.- Seguidamente paso a exponer: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observa quien aquí suscribe: En fecha 16 de abril de 201, consta a los (folios 45 al 51) del presente expediente) este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas dictó Sentencia declarando “…DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos ANIBAL JOSE RAMIREZ APONTE, EDUAR JOSE BARRERA CEDEÑO, en contra de los co- demandados “ALEJANDRO MARCANO MATA y YAMILET MENDOZA VILLARROEL”, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, los co-demandados deben cancelar a los ex trabajadores ANIBAL JOSE RAMIREZ APONTE, la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.16.442,50) y al ex trabajador EDUAR JOSE BARRERA CEDEÑO la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.5.754,55). SEGUNDO: Se ordena una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombra experto contable a los fines del cálculo sobre los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, indexación que deben pagarse a los ex trabajadores. TERCERO: SI HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida. En consecuencia, por lo antes expuestos, esta Juzgadora conoció el fondo de la controversia, es por lo que a tenor de lo establecido en el numeral 5° del Artículo 31 y 32 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. A los efectos de que el Tribunal de Alzada conozca la presente inhibición y decida al respecto. Este Juzgado ordena remitir al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, copia certificada de la presente Acta, Sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2010, dictada por este Juzgado, cursante a los (folios 45 al 51). Copia del oficio N° J.S.2°-906-11 suscrito por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, así como la decisión del Amparo Constitucional constante de doce (12) folios útiles Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES.
LA SECRETARIA
Dra. YEMMY ACOSTA.
Expediente N°3369-09
CVCT/ya
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