REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 3957-11
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SANCHEZ TOVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA AÑAZCO
PARTE DEMANDADA: “MANUFACTURA 7007,C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUNZIATIMA CRUDELE SALERMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), anunciada por el alguacil de este Tribunal a las puertas del tribunal a las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, Compareció el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.285.094 parte demandante quien en lo adelante se denominara EX TRABAJADOR, representado por su abogada de confianza YAJAIRA ANAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.097.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.994, y por la demandada MANUFACTURA 7007 C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de marzo, bajo el N° 49, Tomo 878 A qto, y modificada según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2001, bajo el N° 07, Tomo 898-A. Compareció la ciudadana NUNZIATIMA CRUDELE SALERMO Venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.700 en su carácter de apoderada Judicial. En lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambo manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte el EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 16-01-2001, hasta el día 25-01-2010, devengado un salario al momento del despido de (Bs. 41,67) mensuales, desempeñando el cargo de: Ayudante General, manifiesta el extrabajador que la COMPAÑÍA le adeuda la cantidad (Bs. 45.082,44) por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos.- TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice lo solicitado por el ex trabajador, pero a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), en cheque de Gerencia para ser entregado el día 06 de mayo de 2011, por ante este Tribunal, el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, 365 DIAS DE SALARIOS CAIDOS, según providencia administrativa N° 367-2010, Expediente N° 030-2010-01-00147, de fecha 22 de julio de 2010, emanada de la Inspectoria del Trabajo sede Guatire . CUARTO. En caso de que la demandada incumpla con la presente transacción, la demandada deberá cancelar el gasto de ejecución que pudiera ocasionar mas intereses de moras desde el incumplimiento hasta su efectiva cancelación. QUINTO: Estando presente el ex trabajador representada por su apoderada judicial, este expresó su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y reconoce el adelanto de prestaciones sociales que señala la COMPAÑÍA y los salarios caídos. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. YEMMY ACOSTA
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YEMMY ACOSTA
Exp. N° 3957-11
CVCT/ya.-
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