REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 152º

No. DE EXPEDIENTE.3002-09

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORAA MEJIAS.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON GABAY CASTRO.

PARTE DEMANDADA: “CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A”

ABOGADA DE LA DEMANDADA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA y MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT.

MOTIVO : CALIFICACION DE DESPIDO ,REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las 11:30 AM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció SIMON GABAY CASTRO ,abogado inscrito en el inpreabogado bajo los Nos.16.746 representando al ciudadano CARLOS ALBERTO ORAA MEJIAS, cedula de identidad No.8.214.808, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA S.A Sociedad inscrita en el registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28-03-1999, anotada bajo el No.69, Tomo 7-A tercero, representada en este acto por la abogada MARIA LAURA MARTINEZ GAVETT, inscrita en el Ipsa bajo el No 124.048, y CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, sustituta de la Procuraduría del Estado y apoderada judicial, inscrita en el Ipsa No.42.708, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EXTRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA:EL EX TRABAJADOR aduce a través de su representación legal que pone fin al procedimiento de reenganche y que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos derivadas de la terminación de la relación de trabajo .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00)los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Dos pagos de treinta y cinco mil bolívares cada uno(Bs.35.000,00)los cuales se harán el día l9 de mayo de 2011 y 15 de junio de 2011,.CUARTA: Estando presente el apoderado judicial del ex trabajador este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de prestaciones sociales y salarios caídos los cuales fueron revisadas minuciosamente y aceptan el presente acuerdo transaccional y lo hace el extrabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quienes aceptan su conformidad. QUINTA: Manifiesta ex trabajador en la persona de su apoderado judicial que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y les sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar Es todo, terminó siendo las 12:00 a.m. y conformes firman REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ

ABG.NICOLAS CELTA GUZMÀN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADAS PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. LORANA MEDINA
EXP.3002-09
NCG/LM