REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 152º

En horas de Despacho del día de hoy, quince(15) de abril de dos mil once (2011), siendo las 1:30 pm. Compareció el ciudadano JACOBO ARIAS BIANCO, titular de la cedula de identidad No.2.987.706, en su carácter de Director Principal de la empresa AMPACET DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre del año 1984,anotada bajo el No.55,tomo 62-A sedo ,debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio APARICIO GOMEZ VELEZ y HENRY SANABRIA NIETO, inscritos en el inpreabogado bajo los No.15.533 y 58.596 por la otra parte la ciudadana ZULIMAR VIANA REINA, titular de la Cédula de identidad N° 14.050.811, en su carácter de ex trabajadora, asistida por el abogado HECTOR J. SANCHEZ MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.848,donde consignan escrito transaccional. Ahora bien, una vez identificada a las partes, seguidamente se le hace del conocimiento a la ex trabajadora de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción .La ex trabajadora manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorada por su abogado de confianza y que no fue engañada, constreñida, ni coaccionada, del cual hoy recibe a tu entera satisfacción un pago en cheque de gerencia signado con el No.00090796 del Banco provincial, contra la Cta. corriente No.01080983540900000028 de fecha 17/04/2011 a nombre de la ex trabajadora, no endosable, por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.694.17) y cheque de gerencia No.00090915, de la misma institución bancaria de fecha 13-04-2011, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.17.538,23)por los conceptos de prestaciones sociales, de los referidos cheques se deja copia fotostática ,para que formen parte de las actas procesales, Es todo. Una vez escuchado a la ex trabajadora este Juzgador ,vista la solicitud de las partes ,imparte su respectiva homologación ,teniendo el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo . Es todo, terminó, se leyó y firman conformes. REGÌSTRESE PUBLÌQUESE.
Se ordena la publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ

ABG .NICOLAS CELTA G


LA EX TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA
SUS ABOGADOS ASISTENTES.

LA SECRETARIA
LORENA MEDINA.
EXP.4097-11
NCG/LM.