REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

201º y 152º

Guarenas, 23 de febrero de 2012


Visto el escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2012, por la abogada en ejercicio MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO ,inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.672, en su carácter de apoderada de la parte demandada LA EXCAVADORA U.M C.A en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE MANUEL GERDER, contra la sociedad mercantil LA EXCAVADORA U.M C.A cursante a los folios (21 al 23),mediante el cual solicita se ordene la intervención forzosa del tercero PROMOTORA CASARAPA C.A, manifestando que toda vez pudieran existir obligaciones solidarias entre ambas empresas.

Solicitud que realiza de conformidad con lo estipulado en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que se practique su notificación.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el 22 de septiembre de 2011, fue presentada demanda contra la sociedad mercantil LA EXCAVADORA UM C.A.

En fecha 04 de octubre de 2011, fue admitida y ordenada la notificación de la demandada.

Al respecto este Tribunal observa que el escrito presentado solicitando la tercería se llevó a cabo en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar.

En este sentido es importante señalar lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero….” Lo que evidencia que la misma debe realizarse antes de la celebración de la audiencia preliminar.

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado admite la tercería propuesta y ordena librar notificación a la sociedad mercantil PROMOTORA CASARAPA, tercero interviniente en la persona de cualquiera de sus representantes estatutarios o apoderados judiciales en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal Torre Este, piso 8, Oficina 8-9 Urbanización Los Palos Grandes. Chacao, Área Metropolitana de Caracas, librándose el correspondiente exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.Asi se establece. Líbrese Cartel de Notificación y Exhorto. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de notificar a la Procuradora General de la República, tomando en cuenta lo alegado por la representación de la parte demandada este Tribunal vista las sentencias Nros.92 y 627 Expediente No.11-0211, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO ,donde se evidencia la designación de una Junta de Administración constituida entre otros por un representante de la Procuraduría General de la República en aras de resguardar el bienestar colectivo de los trabajadores que prestan servicios en las sociedades mercantiles… PROMOTORA CASARAPA C.A.se ordena notificar a la Procuradora General de la República a los fines que tenga conocimiento de la causa que cursa ante este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.



EL JUEZ.
NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
NCG/SC
EXP.4518-11 ABG. SOFIA CISNEROS.