REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
No. DE EXPEDIENTE.3914-10
PARTE ACTORA: NINOSKA DANIELA ARTEAGA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU.
PARTE DEMANDADA: “HELADERIA LUNCHERIA CAFETERIA JHAMPERET C.A”
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE. SARAYA NELLY PITTOL DE LION Y ABG .YAJAIRA AÑAZCO BLANCO.
MOTIVO : COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy Veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo las 11:30 AM., para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció SENDYS ABREU abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.115.612, representando a la ciudadana NINOSKA DANIELA ARTEAGA ,mayor de edad ,venezolana y titular de la cedula de identidad No.14.688.792 parte demandante quien en lo sucesivo se denominaran LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada HELADERIA LUNCHERIA CAFETERIA JHAMPEREF C.A Sociedad inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07-05-1996 anotada bajo el No.37, Tomo 50-A , representada en este acto por la ciudadana SARAYA NELLY PITTOL DE LION, Cédula de identidad No.6.646.430, en su carácter de vicepresidente de la empresa, asistida en este acto por la abogada YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO BLANCO, inscrita en el Ipsa bajo el No 52.994, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EXTRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA:LA EX TRABAJADORA aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES(Bs.3.959,00)los cuales serán cancelados en dos pagos de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS(Bs.1.979,50) cada uno los días 16 de mayo de 2011 y 16 de junio de 2011.CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales las cuales fueron revisadas minuciosamente y aceptan el presente acuerdo transaccional y lo hace la extrabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad y manifiesta haber recibido de parte de la empresa un adelanto de sus prestaciones por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES(Bs.1.545,00) QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenará el cierre del expediente una vez conste en autos los pagos ofertados. Es todo, terminó siendo las 11:50 a.m. y conformes firman .REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN LA TRABAJADORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA y ABG.ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. LORANA MEDINA
EXP.3914-10
NCG/LM
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