REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
200° y 152°
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 6 de abril de 2011, suscrita por el abogado ROMMEL ANDRÉS RAMOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.573, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada Instituto de Vivienda y Habitat del Estado Miranda (INVIHAMI); este tribunal a los fines de proveer en cuanto al pedimento requerido observa: PRIMERO: La representación de la parte demandada, en la referida diligencia solicita la perención de la instancia conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ha transcurrido sobradamente más de un año y la parte actora no ha impulsado el procedimiento.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (Cursivas, subrayado y negrillas del Tribunal)…”
En el caso que nos ocupa, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa que el mismo se encuentra en estado de sentencia, y en los juicios después de vista la causa, no producirá la perención, tal y como lo establece el artículo anteriormente transcrito, por lo que mal podría este Tribunal declarar la Perención de la Instancia por Inactividad de la parte actora. Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien suscribe niega el pedimento realizado por el abogado Rommel Andrés Ramos García, por improcedente, y así se establece. –
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/ci*.-
Exp. Nº 22984