REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO SAVINO BIANCHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.751.022.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.800 y 2723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA GUARENAS S.R.L., inscrita en el en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 1.980, bajo el Nro. 50, Tomo 194-A Sgdo., en la persona de su Director Gerente, ARMANDO LABRADOR RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.397.161.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS J. PRADOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.670.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO (APELACIÓN).-
EXPEDIENTE: 929855.-
-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud del auto del día 12 de Diciembre de 1.991, que oyó en ambos efectos, la apelación ejercida por el ciudadano ARMANDO LABRADOR, ya identificado, en su carácter de parte demanda, contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 1.991, que declaró con Lugar la demanda interpuesta por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUMBERTO SAVINO BIANCHI, ya identificado.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Enero de 1.991, suscrito por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUMBERTO SAVINO BIANCHI, ya identificado, mediante el cual demandó formalmente a la Firma Mercantil TINTORERIA GUARENAS S.R.L., ya identificada, en la persona de su Director-Gerente, ciudadano ARMANDO LABRADOR RIERA, ya identificado. Del texto libelar el Tribunal considera oportuno extraer lo siguiente: 1) El demandante cedió en arrendamiento un local comercial de su propiedad, ubicado en la Calle Sucre, signado con el Nro. 15, Municipio Guarenas del Estado Miranda. 2) Las partes fijaron como canon de arrendamiento provisional, hasta tanto el organismo competente estableciera la regulación definitiva, la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000), de la denominación antigua, que pagaría el arrendatario al arrendador dentro de los primeros 5 días después de vencida cada mensualidad. 3) Es el caso, que han resultados infructuosos las gestiones realizadas por la parte demandante para que el accionado cumpliera con la obligación de devolver el inmueble, según la cláusula tercera del contrato de arrendamiento y aun así, siendo notificado el día 31 de Abril de 1.989. 4) Razón por la cual el actor procedió a demandar como en efecto lo hizo, al ciudadano ARMANDO LABRADOR RIVERA, a los fines de rescindir del contrato en cuestión, la entrega inmediata del inmueble y fuere condenado en costas y costos procesales.
Sustanciado el expediente conforme a la ley, El Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 20 de Noviembre de 1.991, declarando Con Lugar la mencionada demanda.
En fecha 12 de Diciembre de 1.991, la parte perdidosa apeló de la referida sentencia, la cual fue oída en ambos efectos, por auto de esa misma fecha, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 09 de Enero de 1.992, fecha en la cual, se le dio entrada a la presente causa, y siendo la última actuación por las partes en fecha 10 de Marzo de 1.992, se evidenció que la presente causa ha permaneciendo inactiva, por más de dieciocho (18) años, lo que hace presumir a este Juzgado que el accionante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la recurrida, sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el demandado ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del accionado para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 10 de Marzo de 1.992. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés del accionado en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 1.991, proferida por el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés del Accionado en la Resolución del Presente Recurso incoado por los abogados actores, ciudadanos ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, en el juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO ejerciera en contra de la Firma Mercantil TINTORERIA GUARENAS S.R.L., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano ARMANDO LABRADOR RIERA, todos ampliamente identificados,.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a . Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
EMQ/RGM/OTCA.-
Exp. 929855.-
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