REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: DAYSI LIXIDELYS AGUIRRE DE SAA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.841.631.

APODERADOS DE LA ACTORA: JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS y LEÓN ARENAS AGUILÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 39.100 y 30.082, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: JOSÉ LUIS GONCALVES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.680.056 y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el N° 13, R.I.F., N° J-00038923-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A: RAFAEL A. COUTINHO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.877.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 28.714
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2008, por la ciudadana DAYSI LIXIDELYS AGUIRRE DE SAA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.841.631, asistida por el abogado LEÓN ÍSAEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.082, mediante el cual intentó acción por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano JOSÉ LUIS GONCALVES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.680.056 y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el N° 13 con R.I.F. N° J-00038923-3. Fue fundamentada dicha pretensión en los artículos 54, 150, 127, 132, 133 y 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.182 y 1.185 del Código Civil, cuya acción correspondiera al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según el sorteo de ley.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2008, la accionante, asistida de abogado consignó los instrumentos fundamentales de la demanda.
Admitida la demanda por auto de fecha 1° de julio de 2008, se ordenó el emplazamiento de los co-demandados ciudadano JOSÉ LUIS GONCALVES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.680.056 y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el N° 13 con R.I.F. N° J-00038923-3, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, a los fines que comparecieran ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se hiciera, para dar contestación a la misma.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se materializó la última de las citaciones de los co-demandados, tal como se evidencia de diligencia cursante al folio 48 del presente expediente.
En fecha 14 de octubre de 2008, la representación judicial de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual opuso como punto previo la prescripción de la acción.-
En fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 25 de noviembre de 2008 (folios 87 al 89).
Por auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2008, por el Tribunal de origen, fueron determinados los hechos controvertidos y se declaró abierto a pruebas el presente juicio por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a dicha fecha exclusive.
En fecha 07 de enero de 2009, compareció la representación judicial de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fuera agregado mediante auto dictado en fecha 09 de enero de 2009.
Asimismo, cursa al folio 104 del expediente diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante mediante la cual presuntamente consignó escrito de pruebas, sin que conste en dicha diligencia la nota de diario respectiva, ni la firma de la secretaria y sello del Tribunal.
En fecha 09 de enero de 2009 el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, levantó acta mediante la cual expuso que se abstenía de darle valor jurídico a la diligencia de fecha 08 de enero de 2009, supuestamente, presentada por el abogado José Saa, así como a los anexos presentados adjuntos a la misma, por cuanto a su decir ésta no fue consignada ante la funcionaria correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2009, compareció el abogado LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLON, en su carácter de apoderado de la accionante, y consignó diligencia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la que solicitó fuesen agregadas las pruebas que supuestamente promovió su representada en fecha 08 de enero de 2009, que a su decir estaban bajo custodia de ese Tribunal y solicitó además que fuese fijada la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el apoderado de la accionante, apeló del Acta dictada por el Juez Héctor Centeno, quien a su decir se abstuvo de darle valor jurídico al escrito de promoción de pruebas supra citado, argumentando que el mismo fue recibido en la secretaría por la funcionaria que recibía las diligencias a eso de la 1:20 p.m. aproximadamente pero que omitieron colocarle el sello del Tribunal de recibido.
En fecha 15 de enero de 2009, el ciudadano Héctor Centeno, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado suscribió Acta de Inhibición, mediante la cual dejó constancia de que en virtud de los acontecimientos acaecidos en ese Juzgado, que evidenció en el acta del 09 de enero de 2009, respecto a que las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la parte demandada, no obtuvieron el valor jurídico correspondiente, en virtud que las mismas no fueron recibidas por las personas autorizadas por ese Despacho y consecuentemente, remitió al Tribunal Superior copia certificada del acta in comento a los fines de que conociera respecto a la inhibición planteada, e igualmente, ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal.
En fecha 30 de enero de 2009, se dio por recibido el presente expediente y quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, como quiera que no constaba en autos cómputo de los días de despacho que transcurrieron en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para así poder determinar la etapa procesal en que se encontraba la causa se solicitó mediante oficio dirigido al referido Juzgado el cómputo de los días de despacho que transcurrieron en el referido Tribunal desde el día cinco (05) de diciembre de 2008, hasta el día veintiuno (21) de enero de 2009, ambas fechas inclusive, e igualmente se requirió que se sirviera informar si la diligencia fechada el ocho (08) de enero de 2009, suscrita por el abogado José Gregorio Saa Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio N° 104 del presente expediente, fue debidamente asentada y diarizada en el Libro Diario llevado en el Juzgado a su cargo, librándose el correspondiente oficio en esa misma fecha.
Por auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, se recibió oficio N° 0855-088 de fecha 21 de enero de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual remitió un sobre que a su decir fuera dejado en la Sala de ese Juzgado, cuyo contenido desconocía, siendo que al recibir el mismo se agregó a los autos su contenido, a saber: escrito de pruebas que supuestamente fuera suscrito la representación judicial de la parte demandante y sus anexos.
Por auto dictado en fecha 05 de febrero de 2009, se recibió oficio N° 0855-152, de fecha 04 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual remitió el cómputo que le fuera solicitado por este Juzgado según oficio 0470-116 de fecha 30 de enero de 2009, e igualmente, informó que tal como se desprende del acta levantada en fecha 09 de enero de 2009, en la que se dejó constancia de los hechos acontecidos con respecto a dicha diligencia en virtud de que la misma no fue recibida por persona alguna en ese despacho, por lo que no fue diarizada, ni firmada por la secretaria.
Por auto dictado en fecha 05 de febrero de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha 09 de febrero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia, apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2009, cuyo recurso fuera oído en un solo efecto según auto fechado 16 de febrero de 2009.
En fecha 11 de junio de 2010, fueron recibidas del Juzgado Superior las actuaciones relativas al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, de las cuales se desprende la decisión dictada por el Ad quem en fecha 15 de marzo de 2010, que declaró con lugar el recurso de apelación in comento y ordenó la apertura de una incidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de junio de 2010, en cumplimiento a lo ordenado por el Ad quem, se ordenó la apertura de la incidencia, en el entendido que el lapso previsto en el artículo 607 de la ley adjetiva, comenzaría a correr una vez constase en autos la última notificación que de las partes se hiciera, siendo materializada la última de ellas el 28 de octubre de 2010.
Abierto el lapso de la incidencia in comento, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia promovió las pruebas que consideró pertinentes.
Por auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2010, el tribunal negó la admisión de las pruebas que hubiera promovido la accionante referente a las contenidas en el escrito de pruebas que pretende hacer valer en la incidencia. Asimismo, admitió las testimoniales promovidas por la actora relativas a la incidencia.
En fecha 11 de noviembre de 2010, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FREDYS RAFAEL DELGADO e IRVIN JOSÉ ANGULO OLIVAR, titulares de las cédulas de identidad N°s 8.578.469 y 9.405.522, respectivamente.
Por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2010, se acordó a petición de la parte actora la prórroga del lapso de la articulación probatoria por tres días de despacho contados a partir de la supra citada fecha.
En fecha 15 de noviembre de 2010, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HAIDEE ROJAS OROPEZA y JOSÉ SIRA CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.041.499 y 11.137.899, respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., y mediante diligencia solicitó: “…que sean desechadas las testimoniales de los ciudadanos Fredys Rafael Delgado e Irvin José Angulo Olivar, por cuanto fueron promovidos en el escrito de pruebas cuya admisión fue negada por este Tribunal en auto de fecha 08 de noviembre de 2010 y quienes en abierta violación al último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, declararon sobre hechos distintos a la incidencia (omissis) aunado al hecho de que el ciudadano Irvin José Angulo Olivar ni siquiera figura entre los testigos señalados en el libelo…”, por lo que solicitó fuera negada su admisión de conformidad con lo previsto en el Artículo 864 de la ley adjetiva.
En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia entre otras cosas, solicitó que fueran apreciadas las testimoniales promovidas por la parte que representa.
Siendo la oportunidad para resolver la incidencia planteada en la presente causa, pasa este Juzgado a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
-II-
DE LA INCIDENCIA ABIERTA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
En el presente juicio, se abrió incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 de la ley adjetiva, tal como fuera ordenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de marzo de 2010, todo ello “…a fin de que con los medios de pruebas que aporten las partes si así lo consideran, el A-quo, determine si la situación de autos se verificó por una causa no imputable a quien la pide o por negligencia de este (sic) debido a una consignación tardía de las pruebas…”.
En este orden, a los fines de realizar tal determinación, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas en la incidencia por la representación judicial de la parte actora, toda vez que los co-demandados nada promovieron en su oportunidad, y lo hace en lo siguientes términos:
De los testigos promovidos por la parte actora, este Tribunal evacuó las siguientes testimoniales:
• El día once (11) de noviembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano FREDYS RAFAEL DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.469, procedió el apoderado de la parte actora a formular las preguntas en los términos siguientes: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, y trato a los Esposos SAA AGUIRRE? Contestó: Si los conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo cual es su profesión? Contestó: Taxista. TERCERO: ¿Diga el testigo desde cuando ejerce la profesión de Taxista? Contestó: Desde hace aproximadamente quinde (15) años. CUARTO: ¿Diga el testigo donde presta sus Servicio como Taxista? Contestó: Soy Arrendatario de la Línea Taxi Máxima, ubicada en la ciudad de Carrizal en el Centro Comercial Don Pedro. QUINTO: ¿Diga el testigo si usted fue contratado para prestar los servicios de taxista, por la Señora Deisy Aguirre, durante un lapso de tiempo comprendido desde el miércoles 04 de julio de 2007 hasta el miércoles 26 de diciembre de 2007? Contestó: Yo fui llamado por el Fiscal de la Zona correspondiente a la Línea de Taxi Máxima, para que Prestara (sic) el Servicio de Taxi, para traslados a diferentes sitios y en diferentes oportunidades a la Sra. Deisy, durante el lapso señalo en dicha pregunta. SEXTO ¿Diga el testigo si reconoce el contenido de todos y cada uno de los recibos de Cancelación de Servicios de Transporte de Taxi, que le Presto (sic)a la Sra. Deisy Aguirre, que le solicito el Tribunal, le ponga a la vista y los cuales corren inserto en los folios desde el 125 al 148 respectivamente del Expediente bajo el Nro. 28.714, con motivo del juicio de Tránsito? Contestó: Si reconozco todos y cada uno de los recibos cursantes en dicho expediente, elaborados y suscritos por mí, en los cuales consta la cancelación de los Servicios Prestados (sic) que le hice a la Sra. Deisy, por el Servicio de Taxi durante el lapso de tiempo comprendido desde el 4 de julio de 2007 hasta el 26 de diciembre de 2007 (ambas fechas inclusive). SÉPTIMO ¿Diga el testigo si reconoce cada una de las firmas que aparecen al pie de cada recibo, que se le han puesto a la vista? Contestó: Si claro, es mi firma y la reconozco. OCTAVO: ¿Diga el testigo, si recibió las cantidades de Dinero (sic) reflejadas en todas (sic) y cada uno de los Recibos, que se le ponen a su vista? Contestó: Si, los reconozco y si recibí cada una de las cantidades de dinero que contienen cada uno de los recibos. NOVENA: ¿Diga el testigo de manos de quien recibió las cantidades de Dinero, reflejadas en los recibos que el Tribunal le a (sic) puesto a su vista? Contestó: Yo recibí el dinero por el concepto de cada uno de esos recibos, de manos de la Sra. Deisy Aguirre, por un total de SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.7.040,00). En este estado cesan las preguntas…”. En cuanto a la testimonial supra citada, considera quien aquí decide que las preguntas impuestas al declarante, nada tienen que ver con la incidencia que aquí se resuelve, pues no guardan relación con los hechos suscitados con ocasión a la consignación o no del escrito de pruebas cuya validez pretende hacer valer la parte accionante. En consecuencia, se desecha la misma por impertinente y así queda establecido.-
• El día once (11) de noviembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano IRVIN JOSÉ ANGULO OLIVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.522, procedió el apoderado de la parte actora a formular las preguntas en los términos siguientes: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce las razones, por las cuales a (sic) sido llamado a rendir su testimonio a este Juzgado? Contestó: Si las conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Deisy Aguirre de Saa? Contestó: De vista y Trato. TERCERO: ¿Diga el testigo, si conoce al Sr. José Gregorio Saa, de vista Trato y Comunicación? Contestó: De vista y Trato. CUARTO: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a los mencionados Señores? Contestó: Desde el 03 de julio de 2007, fecha en la cual ocurrió el accidente de Tránsito. QUINTO: ¿Diga el testigo si recuerda como ocurrió el hecho por el cual ha sido llamado a rendir declaraciones a este Juzgado? Contestó: El día 3 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 11.20 a.m., en la altura del Kilómetro 7 de la Carretera Panamericana en el sentido Los Teques-Caracas, iba yo en mi vehículo por el canal rápido a una velocidad aproximada de 50 a 60 Kilómetros por hora, de repente se frenaron los carros de manera intespectiva (sic), y al frenar yo logre (sic) tocar como (sic) mi vehículo a una Terios de color Gris, que iba delante de mi, posteriormente me baje (sic) de mi carro a revisar mi vehículo, me percate (sic) de que habían dos (2) vehículos más involucrados una (1) Grand Ckerokee de color Rojo, que estaba de primera, y un (1) neón de color azul de segundo, incrustado en el parachoques de la camioneta, y detrás del neón estaba el vehículo terios, también impactada contra el neón. Todos los conductos (sic) de los vehículos involucrados nos bajamos con el fin de verificar las condiciones de nuestros carros, salvo el conductor de la Camioneta Grand Ckerokee de color Rojo, me acerque (sic) en compañía de la Sra. Deisy hasta la Grand Ckerokee, con el fin de verificar el estado del conductor de la misma, en vista de que fue el único conductor que no salio (sic) de su vehículo, al llegar a la misma tocamos la ventanilla de la puerta del conductor, tratamos de abrir la puerta del lado del conductor, en vista de que no obteníamos ninguna respuesta, por fin se abrió la puerta y se encontraba una Señora de aproximadamente entre 25 y 30 años de edad, llorando en ese momento, en compañía de tres (3) niños, uno (1) adelante y dos (2) atrás. La Sra. Deisy junto a mi persona sacamos a los niños para verificar si los niños estaban bien, posteriormente salió la Sra., diciendo que la disculparan que ella no quiso ocasionar el accidente, y que ella se encontraba nerviosa. En virtud de que ella manifestó que estaba nerviosa, y no encontraba el teléfono celular, la Sra. Deisy le presto (sic) el de ella para llamar a un familiar, y posteriormente yo llame (sic) a Tránsito. SEXTO ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien fue el causante de la colisión donde fueron afectados con daños materiales los vehículos Neón de color Azul y la Terios de color Gris? Contestó: La Causante de la colisión de los vehículos mencionados fue la conductora de la Camioneta Grand Ckerokee de color Rojo. SÉPTIMO ¿Diga el testigo cuales eran las condiciones climáticas para el momento en que ocurrió el hecho? Contestó: El día estaba soleado y el pavimento se encontraba totalmente seco. OCTAVO: ¿Diga el testigo, si puso (sic) observar las condiciones en que quedaron los vehículos Neón de color azul y la Terios de color Gris? Contestó: Bueno, a simple vista observé que el Neón quedo (sic) con el capo arruchado, los faros partidos, la parrilla rota, el radiador roto porque botaba agua, y en la parte de atrás todo el parachoques dañado, y en cuanto a la Terios tenía la parrilla rota, un faro y una manguera que botaba agua. Desconozco si ambos vehículos sufrieron desperfectos mecánicos, pero el Neón se lo llevó una Grúa enganchado. NOVENA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo antes dicho? Contestó: Porque me encontraba presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, y colabore con todos ellos. En este estado cesan las preguntas…”. En cuanto a la testimonial supra citada, considera esta Juzgadora que las preguntas impuestas al declarante, nada tienen que ver con la incidencia que aquí se resuelve, pues no guardan relación con los hechos suscitados con ocasión a la consignación o no del escrito de pruebas cuya validez pretende hacer valer la parte accionante. Por lo que debe ser desestimada la misma por impertinente y así se establece.
• El quince (15) de noviembre de dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadana HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.499, procedió el apoderado de la parte actora a formular las preguntas en los términos siguientes: “…PRIMERO: ¿Diga la testigo, cual es su oficio ó profesión? Contestó: Abogada en ejercicio, y Profesora Universitaria. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, si sabe las razones por las cuales ha sido traída a este Juzgado a rendir testimonios? Contestó: Si, conozco las razones y las circunstancias de modo tiempo y lugar en lo que ocurrió los hechos. TERCERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la (sic) abogado JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS? Contestó: Si lo conozco, porque hemos sido contraparte en varios juicios. CUARTO: ¿Diga la testigo, donde se encontraba el día jueves 08 de enero de 2009, entre las doce del mediodía (12:00 m) y la una y treinta de la tarde (1:30 pm)? Contestó: Me encontraba en el Palacio de Justicia, de la ciudad de Los Teques, ubicado en la Avenida Bermúdez, en el piso 1, en los Juzgados Civiles. QUINTO: ¿Diga la testigo, si ese día 08 de enero de 2009, vio al abogado JOSÉ GREGORIO SAA, en las instalaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Contestó: Si lo vi. SEXTO ¿Diga la testigo, concretamente si recuerda el lugar y la hora en que lo vio? Contestó: Lo vi en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo aproximadamente como a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), ya que yo me encontraba en la taquilla del archivo de ese juzgado, solicitando un (1) expediente de una clienta que había sido demandada. SÉPTIMO ¿Diga la testigo, si conversó con el abogado JOSÉ GREGORIA SAA, durante la espera? Contestó: Si nos saludamos y conversamos en relación al ejercicio de la profesión, y me dijo que estaba esperando a la Secretaria del Tribunal, para realizar una diligencia de presentación de un escrito de pruebas relacionados a una causa de tránsito en la cual su esposa DEISY DE SAA, es la parte actora. OCTAVO: ¿Diga la testigo, si se encontraba presente en el momento en que el abogado JOSÉ GREGORIO SAA, consignaba el Escrito de Prueba? Contestó: Si vi cuando el abogado JOSÉ GREGORIO SAA, estaba esperando a la Secretaria de ese Juzgado, quien presuntamente se encontraba almorzando, y en vista de la insistencia y del tiempo que llevaba el abogado esperando, una de las asistentes le dijo que ella se lo recibía, y que cuando llegara la secretaria ella le pusiera el sello de recibido, y le dijo que ella no se hacia responsable, pero que se lo recibía porque tenia más de una (1) hora esperando, posteriormente dicha asistente abrió la gaveta del lado derecho del escrito (sic) y guardo (sic) el escrito, yo me quede (sic) porque estaba esperando unas copias del expediente que yo había solicitado, para su estudio. NOVENA: ¿Diga la testigo, si recuerda el nombre de la Secretaria que ejercería el cargo para ese momento? Contestó: Si, para ese entonces la Secretaria era DUBRASKA MANZANARES. DÉCIMA: ¿Diga la testigo, como le consta todo lo antes dicho? Contestó: Me consta porque me encontraba presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, por el cual el (sic) sido traída para declarar. En este estado cesan las preguntas…”. En cuanto a la testimonial anterior, este Tribunal observa que la testigo afirmó estar presente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 08 de enero de 2009, como a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), realizando sus labores, y que coincidió con el representante judicial de la parte actora quien a su decir se encontraba esperando a la funcionaria que fungía como secretaria de ese tribunal para ese momento a los fines de consignar el escrito de pruebas en el expediente de tránsito en el cual su conyugue es la parte accionante. De igual forma se observa de la afirmación contenida en el particular “OCTAVO” de la declaración “…y en vista de la insistencia y del tiempo que llevaba el abogado esperando, una de las asistentes le dijo que ella se lo recibía, y que cuando llegara la secretaria ella le pusiera el sello de recibido, y le dijo que ella no se hacia responsable, pero que se lo recibía porque tenia (sic) más de una (1) hora esperando, posteriormente dicha asistente abrió la gaveta del lado derecho del escrito (sic) y guardo (sic) el escrito, yo me quede (sic) porque estaba esperando unas copias del expediente que yo había solicitado, para su estudio…”, (subrayado y negritas del Tribunal), que la testigo señala que el escrito de pruebas in comento fue recibido por “una de las asistentes”, quien supuestamente le manifestó al apoderado judicial de la parte actora que no se hacía responsable y que posterior a ello abrió una supuesta gaveta y guardó el escrito. Ahora bien, esta juzgadora observa que de las aseveraciones realizadas por la declarante se desprende que efectivamente el apoderado judicial de la accionante entregó el supuesto escrito de pruebas a una funcionaria, que no fungía como secretaria del Tribunal, pues afirmó que la persona que cumplía tal función se encontraba almorzando, y además manifestó, a decir de la testigo, que no se hacía responsable aun cuando se lo recibía, declaración ésta que concuerda con lo manifestado por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el acta de fecha 09 de enero de 2009, toda vez que hizo referencia a alguien que supuestamente recibió el escrito quien no era la funcionaria encargada y/o autorizada por ese Juzgado para recibir formalmente alguna actuación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le atribuye valor de plena prueba a la testimonial in comento y así se establece.
• El dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.137.899, procedió el apoderado de la parte actora a formular las preguntas en los términos siguientes: “…PRIMERO: ¿Diga el testigo, cual es su oficio ó profesión? Contestó: Abogado en ejercicio. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe las razones por las cuales ha sido traído a este Juzgado a rendir testimonios (Sic)G? Contestó: Si, motivado a que en los primeros días del mes de enero del 2009, asistí al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Los Teques, específicamente en el piso 1, que habitualmente visito, en virtud de que tenemos varios juicios en ese Tribunal, ya que yo formo parte de un Bufete de Abogados, ese día me encontré con el abogado José Gregorio Saa, quien estaba sentado en el mesón de los abogados de ese Tribunal, en ese momento converse (sic) con el (sic) de varias cosas, entre ellas las cosas de navidad por cuanto habían pasado, y en esa conversación me comentó que tena rato esperando a la Secretaria del Tribunal, para consignar un Escrito de Pruebas relacionado con un accidente de Tránsito que había tenido su esposa, y en ese momento precisamente le comente que la Secretaria a mi parecer que no era una persona idónea para el cargo. Posteriormente me hicieron la entrega de un expediente que había solicitado, luego de revisarlo lo entregué al archivo ya que no lo diligencia, posterior a esto me despedí del abogado José Gregorio Saa, y este me manifestó que esperaría un rato mas ya que el debía entregar el Escrito de Pruebas, aunado a eso tenia (sic) una audiencia en los Tribunales penales, y se le estaba acercando la hora. TERCERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al abogado JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS? Contestó: Si lo conozco, del ejercicio. CUARTO: ¿Diga el testigo, como le consta todo lo antes dicho? Contestó: Porque me encontraba en el Tribunal y el abogado Saa, me manifestó al conversar con el (sic) la preocupación que tenía por entregar el Escrito de pruebas, ya que la Secretaria no se encontraba en secretaria (sic). Asimismo dejó expresa constancia que no tengo ningún interés en la presente causa. En este estado cesaron las preguntas…”. En cuanto a la presente testimonial, se observa que el testigo afirmó coincidir con el apoderado judicial de la parte actora “…en los primeros días del mes de enero del 2009…”, sin señalar a cual día hace referencia. Asimismo, se observa que resulta referencial su testimonio, toda vez que indicó que el abogado José Gregorio Saa le manifestó que se encontraba en ese Tribunal a los fines de consignar un escrito, sin que el testigo hubiere observado ni presenciado directamente ningún hecho relativo a la supuesta consignación del escrito in comento. En razón de lo antes expuesto este Tribunal desecha la testimonial antes citada y así se establece.
En este orden, analizadas y valoradas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de enero de 2009, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscribió conjuntamente con quien para ese momento fungía como secretaria de ese Juzgado, un acta mediante la cual dejó constancia que en virtud de lo declarado por la secretaria en cuestión y por quien para ese momento cumplía las funciones de alguacil no fue recibido escrito mediante diligencia alguna consignada por el abogado José Gregorio Saa, quien ni siquiera aparece en el libro de préstamo de expedientes llevado por el Archivo de dicho Tribunal, en virtud de lo cual se abstuvo de darle el valor jurídico correspondiente al mencionado escrito y anexos. Ante tal actuación la representación judicial de la parte demandada solicitó mediante diligencia, que el escrito en cuestión fuera agregado y admitido e igualmente, apeló del acta supra citada. Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2009, en atención al oficio signado con el N° 0855-152 de fecha 04 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dio por admitidas las pruebas presentadas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas De Liberty Mutual, C.A., contra cuyo auto la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 09 de febrero de 2009, recurso que fue escuchado en el solo efecto devolutivo, mediante auto dictado en fecha 16 de febrero de 2009, siendo que el Ad quem en la oportunidad de resolver el recurso ejercido por la parte actora contra la providencia de fecha 05 de febrero de 2009, declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSÉ GREGORIO SAA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.100, en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana DEISY DE SAA, contra la providencia de fecha 05 de febrero de 2009, que fuera dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES en accidente de tránsito sigue la ciudadana antes mencionada contra el ciudadano JOSÉ LUIS GONCALVES RODRÍGUEZ y la EMPRESA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. SEGUNDO: ORDENA la apertura de una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. CUARTO: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal…”. En virtud de lo ordenado por el Ad quem, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria conforme lo previsto en el Artículo 607 de la ley adjetiva, en la cual únicamente hizo uso del derecho a promover y evacuar las pruebas que consideró pertinente la parte actora.
Ahora bien, siendo que la representación judicial de la parte actora afirmó que no le fue imputable el hecho de que el Tribunal de origen hubiere omitido colocar el supuesto sello a la diligencia que alegó haber debidamente consignado en su oportunidad, este Tribunal observa que de las pruebas traídas a la incidencia, específicamente la testimonial de la ciudadana HAIDEE ROJAS, queda evidenciado que el escrito de pruebas cuya validez pretende hacer valer la representación judicial de la parte actora, no fue entregado a la persona que fungía como secretaria del Tribunal de origen, incumpliendo de esta manera con las previsiones establecidas al respecto en los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual debe forzosamente esta juzgadora considerar como no presentada la diligencia cursante al folio 104 y consecuentemente sin efecto jurídico el escrito de pruebas que según el contenido de la diligencia in comento consignaba adjunto a la misma y así se declara.-

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como no presentada la diligencia cursante al folio 104 y consecuentemente sin efecto jurídico el escrito de pruebas que según el contenido de la diligencia in comento consignaba adjunto a la misma y así se declara.-
Dada la naturaleza de esta decisión no hay expresa condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).


LA SECRETARIA,


EMMQ/jBacallado
Exp. N° 28.714