REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200º y 152º
Vista la solicitud de acumulación de la presente causa al expediente signado con el Nº 29.335, realizada por el abogado Carmelo Salas Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 61 del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer considera necesario citar la disposición contenida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente :
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
En atención al contenido de la disposición supra trascrita, y aplicada al presente caso, se observa que no se encuentran dados ninguno de los supuestos de hecho allí previstos, toda vez que sólo hay identidad de sujetos, siendo que quien es aquí la parte demandada lo es en aquél parte actora, por lo que resulta forzoso para quien suscribe negar la acumulación solicitada y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR


RUTH GUERRA

EMQ/Jbad
Exp. No. 29.455