REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-



EXPEDIENTE Nº. 2524-10


DEMANDANTE: NERY MARIA BARRERA CARVAJAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-5.742.414.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.697 y 44.483, respectivamente.-

DEMANDADA: CARLOS JOSE VELASQUEZ IBANA y LILIAN DARIELYS MANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.821.676 y V-12.614.646, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RESOLUCION DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana NERY MARIA BARRERA CARVAJAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-5.742.414, debidamente representada por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.697 y 44.483, respectivamente, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RESOLUCION DE OPCION DE COMPRA-VENTA contra los ciudadanos CARLOS JOSE VELASQUEZ IBANA y LILIAN DARIELYS MANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.821.676 y V-12.614.646, respectivamente, siendo admitida dicha demanda en fecha 05 de mayo del 2010, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada, a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del ultimo de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de mayo del 2010, se libro boleta de citación a las partes demandadas ciudadanos CARLOS JOSE VELASQUEZ IBANA y LILIAN DARIELYS MANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.821.676 y V-12.614.646, respectivamente.
En fecha 27 de julio del 2010, comparecen las partes ante este Tribunal y solicitan se suspenda el juicio por un lapso de noventa (90) dias continuos.
En fecha 02 de agosto de 2010, se acuerda la suspensión de la presente causa por el lapso solicitado por las partes.
En fecha 12 de Abril de 2011, comparece el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 43.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual Desiste del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 43.697, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana NERY MARIA BARRERA CARVAJAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-5.742.414, mediante diligencia desiste del procedimiento de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el Abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 43.697, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana NERY MARIA BARRERA CARVAJAL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-5.742.414 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELEANA LOPEZ

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-



LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELEANA LOPEZ



ABS/Adolfo
EXP Nº. 2524-10