REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nro. 1841-08

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMON OJEDA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.368.026.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, ONEIDA TIBISAY RODRÍGUEZ y MARIO JOSÉ TORREALBA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 28.604, 97.582 y 63.813, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SANDRA ACOSTA GIL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.854.917.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN).

NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 17 de abril del 2008, por los Abogados CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, ONEIDA TIBISAY RODRÍGUEZ y MARIO JOSÉ TORREALBA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 28.604, 97.582 y 63.813, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de una (01) letra de cambio, a favor del ciudadano JOSÉ RAMON OJEDA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.368.026, mediante la cual interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la ciudadana SANDRA ACOSTA GIL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.854.917, en fecha 30 de Octubre del 2008, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 14 de enero del 2009, el tribunal acuerda librar la respectiva compulsa, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.-
En fecha 05 de febrero de 2009, comparece el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de intimación la cual no localizada.
En fecha 03 de marzo de 2009, se acuerda mediante auto librar nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2009, comparece el alguacil de este Tribunal consigna recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 04 de mayo de 2009, comparece la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 29 de Octubre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita el abocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, la juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa, y se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2010, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2010, la parte actora solicita mediante diligencia se libren carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 2010, se acuerda librar carteles de notificación.
En fecha 12 de enero de 2011, la parte actora mediante diligencia recibe los carteles a publicar en los diarios.
En fecha 16 de marzo de 2011, comparece la parte actora y consigna carteles de intimación publicados en los diarios.
En fecha 05 de abril de 2011, comparece la parte actora y solicita se decrete firme la intimación de la parte demandada.
MOTIVA
Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda en fecha 04 de mayo de 2009, donde se observa que dicha contestación fue extemporánea con respecto a lo señalado en el recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana: SANDRA ACOSTA GIL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.854.917, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 03 de marzo de 2009, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Ahora bien desde el 14 de abril de 2009, fecha en que el alguacil consigna recibo de citación hasta la fecha 04 de mayo de 2009 fecha en que la parte demandada da contestación a la demanda inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: Abril: 15, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, Mayo: 4 del 2009; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadana: SANDRA ACOSTA GIL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.854.917, hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON OJEDA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.368.026, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, ONEIDA TIBISAY RODRÍGUEZ y MARIO JOSÉ TORREALBA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 28.604, 97.582 y 63.813, respectivamente, contra la ciudadana: SANDRA ACOSTA GIL, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.854.917.
SEGUNDO: OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,ºº), cantidad esta de los instrumentos cambiarios, objeto de la presente demanda.-
TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 766,59) que corresponde a los intereses vencidos calculados prudencialmente de conformidad con el Art. 456 del Código de Comercio.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil once (2011).- Años. 200º y 152º.-

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 1841-08