REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA




EXPEDIENTE Nro. 1620-07


DEMANDANTE: MIRIAN MARRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.682.064.-

APODERADA JUDICIAL: ANTONIA LEONOR HERVES GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.097.-

DEMANDADA: BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.821.509.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana MIRIAN MARRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.682.064, debidamente asistida por la abogada ANTONIA LEONOR HERVES GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.097, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.821.509, siendo admitida dicha demanda en fecha 27 de noviembre del 2007, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, a objeto de que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague las cantidades especificadas en el libelo de demanda.
En fecha 19 de diciembre del 2007, el tribunal mediante auto ordeno librar la respectiva compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 11de marzo del 2008, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno la compulsa de intimación correspondiente a la parte demandada, por cuanto fue imposible localizarla.
En fecha 07 de abril del 2008, el tribunal mediante auto ordeno librar cartel de Intimación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril del 2008, comparece el secretario del tribunal, y deja constancia de haberse trasladado a la residencia de la demandada y haber fijado un ejemplar del cartel de intimación correspondiente a la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA.
En fecha 18 de junio del 2008, se dio por recibida reforma a la demanda presentada por la ciudadana MIRIAN MARRERO ROJAS, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, siendo admitida dicha demanda en fecha 27 de noviembre del 2007, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada, a objeto de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de julio del 2008, el tribunal mediante auto ordeno librar la respectiva compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 18 de julio del 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora y recibió la compulsa, a fin de gestionar la citación de la demandada conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de noviembre del 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre del 2008, el tribunal mediante auto ordeno librar cartel de citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre del 2008, comparece el secretario del tribunal, y deja constancia de haberse trasladado a la residencia de la demandada y haber fijado un ejemplar del cartel de citación correspondiente a la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA.
En fecha 12 de enero del 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna los ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y La Voz.
En fecha 11 de febrero del 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicito la designación de defensor Ad-Litem.
En fecha 02 de marzo del 2009, el tribunal mediante auto designo como defensor judicial de la ciudadana BETTZY JUDITH JIMENEZ PARADA, a la abogada ARGELIA VERONICA GONZALEZ.
En fecha 08 de julio del 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicito el avocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 20 de julio del 2009, mediante auto la juez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de octubre del 2009, comparece el alguacil de este tribunal y consigna mediante diligencia boleta de notificación del abocamiento.
En fecha 18 de noviembre del 2009, se acuerda librar las respectivas compulsas a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 26 de enero del 2010, comparece el alguacil de este tribunal y consigna mediante diligencia la compulsa debidamente firmada por la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero del 2010, comparece la defensora judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de abril del 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de abril del 2010, se ordena agregar mediante auto los escritos de pruebas promovidos por las partes en la presente causa.
En fecha 21de abril del 2010, se admiten las pruebas promovidas.
En fecha 16 de julio del 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de informes.
En fecha 19 de julio del 2010, este tribunal mediante auto dice vistos y declara el presente juicio en estado de sentencia.
En fecha 01 de febrero del 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicito se decrete la ejecución.
En fecha 04 de febrero del 2011, el tribunal mediante auto niega lo solicitado, por cuanto aun no consta en el expediente la experticia complementaria ordenada en la sentencia.
En fecha 14 de marzo del 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y renuncia a la experticia complementaria y solicito se decrete la ejecución de la sentencia.
En fecha 15 de marzo del 2011, el tribunal mediante auto y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada de cumplimiento voluntario.
En fecha 30 de marzo del 2011, comparece la ciudadana MIRIAN MARRERO ROJAS, asistida de su apoderada judicial abogada ANTONIA LEONOR HERVES GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.097, y el abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inpreabogado Nro. 68.460, apoderado de los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ Y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicitan sea levantada la medida decretada.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana MIRIAN MARRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.682.064, asistida de su apoderada judicial abogada ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.097, declaran haber recibido del abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inpreabogado Nro. 68.460, apoderado de los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ Y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, declara haber recibido el pago completo de la deuda, manifestando así mismo “ que no tiene mas nada que reclamarle a la parte demandada, ni por este mi por ningún otro concepto y solicito el tribunal se declare terminado el procedimiento y decrete la suspensión de la medida de prohibición y enajenar y gravar decretada”. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana MIRIAN MARRERO ROJAS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA JUEZ. PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ




En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-






LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ




ABS/ysabel
Exp. 1620-07