REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, doce (12) de abril del año dos mil once (2011).
200º y 152º
De la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia, específicamente del escrito libelar, que el abogado ORLANDO ALVÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIELA RODRÍGUEZ, la cual es parte actora en el juicio que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA sigue en contra de los ciudadanos ANDRÉS AVELINO LADERA GONZÁLEZ y ANA TERESA LADERA DE GARCÍA, que al momento de estimar cuantía de la presente demanda señaló: “…De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil informo que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00). Al cambio actual doscientos bolívares con cero céntimos…”.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional pasa a determinar su competencia para conocer del asunto, y a tal efecto observa, que el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la competencia por el valor de la causa, se determina en base a la demanda; y que en el presente caso la misma fue estimada en la cantidad de 200.000,00 bolívares.
Por otra parte tenemos que la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, fue modificada en fecha 02 de abril de 2009, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 036, que estableció en su artículo 3 los siguiente:
Articulo. 1. Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributaria (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades Tributaria (U.T) al momento de la interposición del asunto.”
De lo transcrito se colige, que a partir del 02 de abril de 2009, los tribunales competentes para la tramitación y expedición de las demandas relacionadas con asuntos Civiles, Mercantiles y de Tránsito, cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), lo que sería en la actualidad, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00) son Los Juzgados de Municipio, categoría C.
Por otro lado el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 60 lo siguiente:
“Articulo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera Instancia.”
De allí se deduce que la incompetencia por el valor de la demanda, puede ser declarada por el Juez en cualquier estado de la causa, razón por la cual quien aquí suscribe concluye, que este Tribunal no es el competente para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y en virtud de ello se declara INCOMPETENTE para conocer la misma y DECLINA el conocimiento del presente asunto en el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que corresponda a objeto de que se sirva conocer del mismo. REMÍTASE AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE CAUSAS JUNTO CON OFICIO. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL
HVCG/Eliana
Exp. Nº 19.630