REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2011).-
200º y 152º

PARTE ACTORA: INVERSIONES MONTE AVILA 22 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 38, Tomo 299-A-VII, en fecha 04 de octubre de 2002.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MENDOZA FIGUEROA y ANGEL EDUARDO MENDOZA SANTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.015 y 115.084, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE GONZALEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.10.696.286.-
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: LUISA FRANZESE OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.698.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 19548
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
En fecha 10 de junio de 2010, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuso INVERSIONES MONTE AVILA 22 C.A. contra el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ RIOS.-
Admitida la demanda en fecha 04 de agosto de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, OMAR JOSE GONZALEZ RIOS, a fin de que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para el pago de la ejecutante.-
Por auto de fecha 09 de agosto de 2010, se ordenó librar la respectiva compulsa, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada.
Cursa en autos diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el Alguacil Titular, quien dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de noviembre de 2010.-
En fecha 23 de marzo de 2011, el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ RIOS, parte demandada se dio por citado en la presente causa. Asimismo confirió poder a la abogada LUISA FRANZESE OCHOA.
En fecha 12 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de convenimiento celebrado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2011.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en 25 de febrero de 2011, comparecieron por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, por una parte el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.696.286, debidamente asistido por la abogada LUISA FRANZESE OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.698 y por la otra el ciudadano EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.358.738, en su carácter de apoderado de la empresa Inversiones Monte Avila 22, C.A., quienes mediante escrito alegaron lo siguiente:

“(…)PRIMERO: Con fecha 28 de septiembre de 2007, en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire, bajo el No 40, Protocolo 1º, Tomo 33, el ciudadano Edgar Enrique Sanoja Martinez, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión Ingeniero, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad No V-6.358.738, actuando en su carácter de apoderado de la empresa Inversiones Monte Avila 22, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Vii de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2002, bajo el No 38, Tomo 299-A VII, cuyo carácter de apoderado, consta de poder protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 2007, bajo el No 08, Tomo 03, Protocolo 3º, me dio en nombre de su representada, en venta perfecta e irrevocable, un (1) inmueble constituido por un local comercial signado con el No PB107, el cual se encuentra en el nivel Bermúdez, sector la cuada del Centro Comercial o Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Edo. Miranda; con un área aproximada de: Treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros cuadrados (34,96 MT2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 2007, bajo el No 04, Tomo 17, Protocolo 1º. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: Norte: en CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMENTOS (5,74Mt) con el local PB106, SUR: en SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (6,58Mt) con el Mueble de Francesca Petrizzo, Este: en dos longitudes en: DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (2,10MT) con el Pasilla La Cuadra y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10MT) con el PB108, Oeste: EN cinco metros con quince centímetros (5,15mt) con el hotel Colosal; le corresponde una alícuota de condominio de una unidad porcentual con ochocientos sesenta y tres milésimas (1,863º/o ) sobre los derechos de la comunidad de propietarios. El precio de venta acordado fue la cantidad e: Trescientos noventa mil ciento ochenta con 30/100 bolívares fuertes (Bs. 390.180,30), de los cuales pague en el momento de la protocolización, la cantidad de Ciento cincuenta mil con 00/100 bolívares (Bs. 150.000,oo), y quedando un saldo por la cantidad de Doscientos cuarenta mil ciento ochenta con 30/1000 bolívares fuertes (Bs. 240.180,30); para el pago de los cuales se me otorgó un plazo de cuarenta y ocho (48) meses y para garantizar el mencionado pago; así como también los intereses de dicho saldo, calculados a la rata del 12º/o anual, los correspondientes a la mora calculados a la rata del 1º/o mensual si los hubiere, los gastos de cobranza judicial, inclusive honorarios de abogado y en general para responder del exacto cumplimiento de todas las obligaciones conforme a ese documento, constituí Hipoteca Convencional y de Primer Grado a favor de la vendedora Inversiones Monte Avila 22, C.A. hasta la cantidad de Cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta con 60/100 bolívares fuertes (Bs. 480.360,60); sobre el local distinguido con el No PB107 ubicado en la planta baja del Centro Comercial o Macaira Plaza, situado en la Av. Bermúdez con Calle Plaza o Macaira, de Guatire del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones han quedado claramente expuestos y se dan por reproducidos aquí: Igualmente conviene expresamente, la pérdida el beneficio para el término para el pago y el carácter exigible de la obligación, tal como si fuera de plazo vencido con los correspondiente intereses moratorios, si ocurriere cualquiera de los siguiente hechos: a) Sí enajeno o gravo nuevamente el local aquí adquirido sin el previo consentimiento de la acreedora; b) Si dejo de pagar más de dos (2) trimestres del impuesto municipal sobre bienes inmuebles; c) Si dejo de pagar dos (02) cuotas consecutivas estipuladas para la devolución del saldo del préstamo y d) Si se practicare alguna medida ejecutiva sobre el local adquirido. También conviene en que si fuera necesario ejecutar la garantía constituida, el remate del local se llevará a cabo previo el avalúo practicado por un único perito designado por el Tribunal y el remate se anunciará por un solo cartel. SEGUNDO: Visto que no pude cumplir con los pagos estipulados para la cancelación de la Hipoteca, y por tanto la obligación se hizo exigible y de plazo vencido Inversiones Monte Avila 22, C.A., me demandó en Ejecución de Hipoteca, en juicio que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en el Expediente No 19548. TERCERO: Por cuanto no puedo pagar las obligaciones, mediante el presente documento convengo en la pretensión de Inversiones Monte Avila 22, C.A., y doy en oago, en forma pura y simple e irrevocable a Inversiones Monte Avila 22, C.A., con el objeto de dar por cancelada el total de la obligación, incluyendo el saldo deudor, así como también los intereses de dicho saldo, calculados a la rata del 12º/o anual, los correspondientes a la mora calculados a la rata del 1º/o mensual si los hubiere, los gastos de cobranza judicial, inclusive honorarios de abogado y en general de todos los gastos ocasionados para la cobranza y para el juicio de ejecución de Hipoteca, el inmueble hipotecado, que se me diera en venta, constituido por un local comercial signado con el No PB107, el cual se encuentra en el nivel Bermúdez, sector la cuadra del Centro Comercial Macaira Plaza; ubicado entre la Av. Bermúdez con la Calle Plaza o Macaira, de la población de Guatire, Municipio Zamora del Edo. Miranda; con un área aproximada de Treinta y cuatros metros con noventa y seis centímetros cuadrados (34,96MT2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 2007, bajo el No 04, Tomo 17, Protocolo 1º. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: Norte: en CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMENTOS (5,74Mt) con el local PB106, SUR: en SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (6,58Mt) con el Mueble de Francesca Petrizzo, Este: en dos longitudes en: DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (2,10MT) con el Pasilla La Cuadra y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10MT) con el PB108, Oeste: EN cinco metros con quince centímetros (5,15mt) con el hotel Colosal; le corresponde una alícuota de condominio de una unidad porcentual con ochocientos sesenta y tres milésimas (1,863º/o ) sobre los derechos de la comunidad de propietarios. Como consecuencia le transmito a Inversiones Monte Avila 22, C.A., la propiedad y posesión del local objeto de esta negociación y me obligo al saneamiento en los términos de Ley. Y yo, Edgar Enrique Sanoja Martínez, antes identificado, actuando en mi carácter de apoderado de Inversiones Monte Avila 22, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Angel Mendoza Figueroa, titular de la cédula de identidad No V-3.025.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.015, declaro: Acepto la Donación en pago que se me hace en los términos expuestos en este documento, y convengo en que una vez homologado el presente convenimiento en el juicio que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el Expediente 19548 doy por liberada ka Hipoteca Convencional constituida por el ciudadano Omar José González Ríos, según en documento protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2007 por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Edstado Bolivariano de Miranda, Guatire, bajo el N| 40, Protocolo 1º, Tomo 33. CUARTO: Por último los ciudadanos Omar José González Ríos y Edgar Enrique Sanoja Martínez suficientemente identificados y debidamente asistidos por los abogados respectivos, Ut supra identificados, acuerdan consignar el presente convenimiento ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Expediente No 19548, solicitar su homologación, y una vez homologado que el Tribunal declare la liberación de la Hipoteca, cuyo juicio de ejecución cursa en expediente señalado, e igualmente que se suspenda la medida preventiva de enajenación de vender y gravar el inmueble objeto del juicio señalado.”

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara: Primero: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 21, Tomo 35, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y Tercero: en cuanto a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, el Tribunal proveerá por auto separado.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/Lisbeth
EXP Nro. 19548