REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 5 de abril de 2011.
200° y 152°

PARTE ACTORA: GUEVARA YDROGO ADRIANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.316.691
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: MARIA DE L. BORGES G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.160.
PARTE DEMANDADA: RODRIGUES AFONSO JOAO MANUEL, portugues, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.171.949.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 19629


I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GUEVARA YDROGO, asistido por la abogada MARÍA DE L. BORGES G. contra el ciudadano JOAO MANUEL RODRIGUES AFONSO.
En fecha 28 de octubre de 2010, la parte actora asistida de abogado, mediante diligencia consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar en este despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarían las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguiente al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y que en caso de inasistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que actué en el presente procedimiento como parte de Buena Fé.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 28-10-2010, oportunidad ésta, en que la parte actora, mediante diligencia consigno los recaudos para la admisión de la demanda. Ahora bien en el caso de autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 04 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya consignados los emolumentos al alguacil a fin de tramitar la citación del demandado, ni practicado la notificación ordenada, es decir que transcurrieron cinco (5) meses y un (1) día continuo, de inactividad por parte de la actora, para gestionar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana GUEVARA YDROGO ADRIANA DEL VALLE contra el ciudadano RODRIGUEZ AFONSO JOAO MANUEL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los CINCO (5) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL



HDVCG/Yulmy
Exp N° 19629