REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: JESUS MARINO GARCIA y TEODORA OLLARVE DE GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.710.849 y V-5.226.125 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1712.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de febrero de 2011, los ciudadanos: JESUS MARINO GARCIA y TEODORA OLLARVE DE GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.710.849 y V-5.226.125 respectivamente, asistidos por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 21 de septiembre de 1973 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Tacarigua del Distrito Brión (hoy Municipio Autónomo) del estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 61 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Mamporal, calle principal, casa s/n, Santa Rosalia, Municipio Autónomo Eulalia Buróz del estado Miranda. 3º) Que en de dicha unión no procrearon hijos. 4º) Que en dicha unión no se adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 2 de enero de 1980 hasta el presente solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de febrero de 2011, fue notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia de fecha 1/3/11, efectuada por el alguacil de este Despacho que riela al folio siete (07) del expediente.
En fecha 5 de abril de 2011, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio nueve (09) de autos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: JESUS MARINO GARCIA y TEODORA OLLARVE DE GARCIA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (05) años ininterrumpidos, desde el 02 de enero de 1980 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS MARINO GARCIA y TEODORA OLLARVE DE GARCIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/wa
S-1712
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