REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2907-2011.-


SOLICITANTES:

RAMIREZ DE SILVAR ANA ROSA y SILVAR JOSE GERANYER Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.333.641 y V-15.040.542, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:

NANCY JOSEFINA CEREZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.812.-
MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-


I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 18 de enero de 2011, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos RAMIREZ DE SILVAR ANA ROSA y SILVAR JOSE GERANYER debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. NANCY JOSEFINA CEREZO, plenamente identificados.

En fecha 20 de enero de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Marzo de 2011, compareció la Abogada NANCY JOSEFINA CEREZO, plenamente identificada en autos y consigna constante de cuatro (4) folios útiles Poder Especial que le fue conferido por la Ciudadana ANA ROSA RAMIREZ.-

En fecha 01 de marzo de 2.011, mediante diligencia la abogada Nancy Josefina Cerezo, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 15 de marzo de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 30 de marzo del 2011, la ciudadana abogado BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha
18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 02 de octubre de 2004 ante el Registro Civil Municipio Independencia del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2004, cuya copia debidamente certificada cursante al folio 03 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles algunos.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1 calle 07, casa Nº 1, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que en el mes de abril del año 2005, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido seis (06) años separados manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA ROSA RAMIREZ DE SILVAR y JOSE GERANYER SILVAR, cuya copia certificada del acta cursa al folio 03 del presente expediente.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANA ROSA RAMIREZ DE SILVAR y JOSE GERANYER SILVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.333.641 y V-15.040.542, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2004, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 03, del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011).- 200º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria,
Abg. Carmen L. Salazar.,

En la misma fecha de hoy, once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg., Carmen Luisa Salazar.,

Exp. 2907-2011.-
Leibys.-