REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de abril de 2011
200° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.760.873, debidamente asistida por el Abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: la Calle Las Mercedes de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 28 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 06 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HEBER JOSÉ MACHADO GONZÁLEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle Santa Rosa, Sector Valle Verde, casa Nro. 48, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.920.938, en calidad de testigo.
El día 06 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO LUIS MIER Y TERÁN SOJO, de 69 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, domiciliado en: Calle San José, Nro. 40, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.934.604, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Copia Simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 18, protocolo 1°, tomo 1, de fecha 08 de Octubre de 1993.
4. Copia Certificada del documento de adjudicación de bienes celebrado entre los ciudadanos MARGARITA ROMERO y MARCOS RAMON CONTRERAS, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 23, protocolo 1°, tomo 08, de fecha 18 de Noviembre de 2002. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Seis (06) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y Cuarenta de la mañana (9:40 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse HEBER JOSÉ MACHADO GONZÁLEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle Santa Rosa, Sector Valle Verde, casa Nro. 48, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.920.938. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Tres (03) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, el día 06 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO LUIS MIER Y TERÁN SOJO, de 69 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, domiciliado en: Calle San José, Nro. 40, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.934.604. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos muy amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.760.873. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.760.873. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 82-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 82-11, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS), efectuada por la ciudadana MARGARITA ROMERO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 11 de Abril de 2011.- Años: 200° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
S- N° 82-11
MGR/grey.