REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de abril de 2011
200º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano SAMUEL ELIUTH CHICAIZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.067.670, debidamente asistido por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.525, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del MOPVI, ubicada en la Calle Francisco de Miranda, Casa S/N, Sector La Vinagrera, Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
El día 29 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 06 de abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: CARLOS SEGUNDO RAMIREZ BUSTOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.444.307, en calidad de testigo.
El día 06 de abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEXANDRA EUDELIS BECERRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.341, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original de Plano y Avalúo emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Constancia de Residencia, de fecha 22 de marzo de 2011, expedido por el Consejo Comunal “EZEQUIEL ZAMORA”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia de solicitud de Autorización para tramitar Titulo Supletorio dirigido por el solicitante al MOPVI.
5. Original de autorización emitido por la Oficina Técnica Municipal de Tierras de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano SAMUEL ELIUTH CHICAIZA ZAMBRANO, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día seis (06) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, CARLOS SEGUNDO RAMIREZ BUSTOS, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: Electricista, con domicilio en: Urbanización Buenaventura Country, calle 19, casa U-228; Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.444.307, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos y hermanos de Cristo”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ALEXANDRA EUDELIS BECERRA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, con domicilio en: Sector La Vinagrera, Calle Francisco de Miranda, casa N° 236, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.341. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos vecinos desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: SAMUEL ELIUTH CHICAIZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 23.067.670. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano SAMUEL ELIUTH CHICAIZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 23.067.670.- ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg
Sol: 85-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-