REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de abril de 2011
200° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OMAR ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.303.254, debidamente asistido por el Abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.920, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad de terceros, ubicado en: el sector El Abanico, Vereda 02, El Ingenio de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 07 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALICIA SEDAS DE FLORES, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Conserje, domiciliada en Calle El Olivo, Sector El Olivo, Residencias El Olivo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.201668, en calidad de testigo.
El día 07 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO GONZALEZ, de 67 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero Jubilado de la Alcaldía de Guatire, domiciliado en el Barrio Sojo, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.961.352, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Copia Certificada del título de permanecía, otorgado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL SIFONTES OJEDA, en su carácter de Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente Notariado según planilla N° 197575, de fecha 20/08/2.009, bajo el N° 33, tomo 132. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
4. Original de Carta Aval a favor del ciudadano OMAR ROJAS SANCHEZ, expedida por el Consejo Comunal Luchadores por El Abanico. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
5. Original de Constancia de Residencia a favor del ciudadano OMAR ROJAS SANCHEZ, expedida por el Consejo Comunal Luchadores por El Abanico. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día siete (07) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ALICIA SEDAS DE FLORES, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Conserje, domiciliada en Calle El Olivo, Sector El Olivo, Residencias El Olivo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.201668. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace dieciocho años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta y también conozco las bienhechurías y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por todo el tiempo que tengo conociéndolo y porque yo también tengo unas bienhechurías en ese lugar”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO GONZALEZ, de 67 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero Jubilado de la Alcaldía de Guatire, domiciliado en el Barrio Sojo, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.961.352. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo lo conozco desde hace diecisiete años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta y conozco la misma y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque somos amigos desde hace muchos años y he visitado la bienhechuria”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: OMAR ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.303.254. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: OMAR ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.303.254. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB / MGR/ grey
S- N° 79-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-













Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 79-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por el ciudadano OMAR ROJAS SANCHEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 12 de Abril de 2011.- Años: 200° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 79-11
MGR/grey.