REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Abril de 2.011
200º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CLOTILDE GONZÁLEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.451, debidamente asistida por la abogada ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.760, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela terreno propiedad de la nación, ubicado en Calle La Ceiba, Barrio El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 28 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió y dió entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 07 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EFREN JOSÉ CORDOVA, de 70 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer (Jubilado del Seguro Social), con domicilio en: Calle 20 de Septiembre, Sector Valle Verde, Casa Nro. 26, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.095.237, en calidad de testigo.
El día 07 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ TIMOTEO GUEVARA FERNÁNDEZ, de 66 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Sector Araira, Calle Piñango, Casa Nro. 12, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.198, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro, en un (01) folio útil. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Documento Original de la autorización para evacuar los testigos por ante este Tribunal, expedido por la Oficina Municipal de Tierras. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 07 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EFREN JOSÉ CORDOVA, de 70 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer (Jubilado del Seguro Social), con domicilio en: Calle 20 de Septiembre, Sector Valle Verde, Casa Nro. 26, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.095.237, en calidad de testigo, quien expuso con relación AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, el día 07 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSÉ TIMOTEO GUEVARA FERNÁNDEZ, de 66 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Sector Araira, Calle Piñango, Casa Nro. 12, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.198, en calidad de testigo, quien expuso con relación AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Treinta (30) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CLOTILDE GONZÁLEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.451. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CLOTILDE GONZÁLEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.451. ASÍ SE DECIDE.- Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/wr
Sol: 83-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-