REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de abril de 2011
200º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en razón a la declinatoria de competencia; presentada por los ciudadanos ERICK JAIME GUANIPA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-20.301.561, quien actúa en su nombre propio y representación de sus hermanos EDWING JOSE GUANIPA CHIRINOS y ELIZABETH JOSEFINA GUANIPA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.301.560 y V- 20.301.559, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSE G. ROMERO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.341, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JAIME JOSE GUANIPA QUEIPO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Agosto del 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 04 de Febrero de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus JAIME JOSE GUANIPA QUEIPO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 01 de marzo de 2011 compareció ante este Tribunal, el ciudadano ERICK JAIME GUANIPA CHIRINOS, debidamente asistido por el abogado JOSE G. ROMERO C., y consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario El Universal y el Diario La Voz los días 28 y 25 de febrero de 2011, respectivamente.
En fecha 11 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JULIAN YONAIKA VALLENILLA CARRANZA de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el 2° Plan de La Silsa, callejón Rió Hacha, Casa N° 19, Parroquia Sucre del Distrito Capital y de transito en esta Jurisdicción, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.792.028, en calidad de testigo.
En fecha 11 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ELENA CONTRERAS OCANTO, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Casalta 3, Bloque 8, piso 5, Apartamento 5-03, Parroquia Sucre del Distrito Capital, y de transito en esta ciudad de Guatire, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.618.954, en calidad de testigo.
En fecha 11 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXIS JOSE GUARACHE VASQUEZ, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Las Mercedes, Avenida Principal, Edificio CODEIN, PB, Apartamento 1, Municipio Baruta del Estado Miranda y de transito en esta ciudad de Guatire, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.795.361, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 550, de fecha 18 de Octubre de 2010, del ciudadano JAIME JOSE GUANIPA QUEIPO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 821, de fecha 11 de Junio de 1992, del ciudadano EDWING JOSE, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal.
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 820, de fecha 11 de Junio de 1992, del ciudadano ERICK JAIME, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal.
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 161, de fecha 20 de Junio de 1990, de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GUANIPA CHIRINOS, expedida por La Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JAIME JOSE GUANIPA QUEIPO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ERICK JAIME GUANIPA CHIRINOS, EDWING JOSE GUANIPA CHIRINOS y ELIZABETH JOSEFINA GUANIPA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.301.561, V- 20.301.560 y V- 20.301.559, respectivamente, en su condición de Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha 11 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JULIAN YONAIKA VALLENILLA CARRANZA de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el 2° Plan de La Silsa, callejón Rió Hacha, Casa N° 19, Parroquia Sucre del Distrito Capital y de transito en esta Jurisdicción, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.792.028. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí los conozco tengo aproximadamente diecinueve años conociéndolos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si se y me consta que él falleció en esa fecha y en ese lugar”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos tres son hijos del difunto JAIME JOSE GUANIPOA QUEIPO”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado: CONTESTO: “Me consta todo porque los conozco desde que éramos pequeños y siempre hemos sido amigos. Seguidamente, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIA ELENA CONTRERAS OCANTO, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Casalta 3, Bloque 8, piso 5, Apartamento 5-03, Parroquia Sucre del Distrito Capital, y de transito en esta ciudad de Guatire, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.618.954. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo los conozco a ellos desde hace aproximadamente dieciséis años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son hijos del señor JAMIE GUANIPA”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado: CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque soy amigo de la familia y los conozco desde hace muchos años,”. Asimismo siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ALEXIS JOSE GUARACHE VASQUEZ, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Las Mercedes, Avenida Principal, Edificio CODEIN, PB, Apartamento 1, Municipio Baruta del Estado Miranda y de transito en esta ciudad de Guatire, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.795.361. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo los conozco a ellos desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el falleció en esa fecha”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus hijos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado: CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque conozco desde hace muchos años a la familia y a los muchachos desde que nacieron y soy amigo de toda la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ERICK JAIME GUANIPA CHIRINOS, EDWING JOSE GUANIPA CHIRINOS y ELIZABETH JOSEFINA GUANIPA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros ° V-20.301.561, V- 20.301.560 y V- 20.301.559, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME JOSE GUANIPA QUEIPO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME JOSE GUANIPA QUEIPO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.175.162 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Agosto del 2010, en su condición Hijos, a los ciudadanos ERICK JAIME GUANIPA CHIRINOS, EDWING JOSE GUANIPA CHIRINOS y ELIZABETH JOSEFINA GUANIPA CHIRINOS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 21-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 21-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ERICK JAIME GUANIPA CHIRINOS, EDWING JOSE GUANIPA CHIRINOS y ELIZABETH JOSEFINA GUANIPA CHIRINOS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 13 de Abril de 2011.- Años: 200° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 21-11
MGR/grey.