REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN FERNANDA VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.099.207, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Jabillo 5, Calle Principal, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 11 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALCIDES ALFREDO MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.483.030, en calidad de testigo.-
El día 11 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANAIRIS DEL CARMEN BOLÍVAR TABARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.604.339, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Oficio Nro. SM/Auto-017/2011, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, mediante el cual se autoriza a la ciudadana CARMEN FERNANDA VEGAS, a tramitar título Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 11 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALCIDES ALFREDO MEDINA SANDOVAL, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico Electrónico, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.483.030, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque la conozco desde hace tiempo y siempre visito su casa”. Asimismo, el día 11 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANAIRIS DEL CARMEN BOLIVAR TABARES, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.604.339, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque la conozco desde hace mucho y somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN FERNANDA VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.099.207. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN FERNANDA VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.099.207. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 90-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-