REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

Admitida como fue la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, en su carácter de Apoderada Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ABADIA contra OSWALDO EMILIO GARCIA PORTILLO y aportados como han sido los requerimientos contenidos en el auto de fecha 1° de Marzo de 2011, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, cursante al Cuaderno Principal y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea la Apoderada de la parte Actora, en términos generales, lo siguiente:
1) Que consta de Veintiséis (26) recibos de condominios vencidos, que el ciudadano OSWALDO EMILIO GARCIA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, portador de la Cédula de identidad N° V -7.262.912, propietario del inmueble, identificado por una casa distinguida con el número “68”, del “Conjunto Residencial La Abadía” de la Urbanización El Castillejo, ubicada en Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, ha dejado de cumplir sus obligaciones de pagar la parte alícuota correspondiente a los gastos comunes de la casa “68” del Conjunto Residencial la Abadía.
2) Que el referido inmueble adeuda por plazo vencido la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TRECE BOLIVARES (BS 12.754,13) correspondiente al capital vencido mas TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON SIETE (Bs 3.086,07) correspondientes a los intereses generados hasta la fecha, calculados al 1% mensual aplicado al capital vencido lo cual corresponde al 12% anual para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON VEINTIDOS BOLIVARES (Bs 15.840,22).
SEGUNDO: La Apoderada de la parte Actora, en su escrito de demanda solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del actor, y del otro, la persona en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el número 68, ubicada en el Conjunto Residencial denominado “LA ABADIA TOWN HOUSES”, la cual se encuentra edificada sobre la Macro-Parcela de terreno distinguida con el N° B-14, que forma parte de la Urbanización EL CASTILLEJO, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Guatire, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (260,95 Mts 2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: En su frente con la Calle 5 y limita así: NOROESTE: Con la Parcela N° 31 y la Parcela n° 41; NORESTE: Con las Parcelas Nros 27, 29 y 69; SURESTE: Con las Parcelas Nros 66 y 69 y la Calle 5; y SUROESTE: Con la Parcela N° 66 y la Parcela 41. Le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial de 1.773% y tiene asignado el Número catastral 02-02-24-B-14-68-00.
Dicho inmueble pertenece al demandado OSWALDO EMILIO GARCIA PORTILLO, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 28, Protocolo 1°, Tomo 18, de fecha 11 de Septiembre de 2003.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
EXP: 3177



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

OFICIO Nº:__________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha, dictado en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por el CONJUNTO RESIDENCIAL LA ABADIA contra OSWALDO EMILIO GARCIA PORTILLO, se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) “Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el número 68, ubicada en el Conjunto Residencial denominado “LA ABADIA TOWN HOUSES”, la cual se encuentra edificada sobre la Macro-Parcela de terreno distinguida con el N° B-14, que forma parte de la Urbanización EL CASTILLEJO, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Guatire, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (260,95 Mts 2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: En su frente con la Calle 5 y limita así: NOROESTE: Con la Parcela N° 31 y la Parcela n° 41; NORESTE: Con las Parcelas Nros 27, 29 y 69; SURESTE: Con las Parcelas Nros 66 y 69 y la Calle 5; y SUROESTE: Con la Parcela N° 66 y la Parcela 41. Le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes del Conjunto Residencial de 1.773% y tiene asignado el Número catastral 02-02-24-B-14-68-00.
Dicho inmueble pertenece al demandado OSWALDO EMILIO GARCIA PORTILLO, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 28, Protocolo 1°, Tomo 18, de fecha 11 de Septiembre de 2003.-
Participación que hago a Usted a los fines de que se sirva estampar las notas correspondientes en los Libros respectivos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
AMBB/grey
EXP: 3177















































ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 3177, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por el CONJUNTO RESIDENCIAL LA ABADIA contra OSWALDO EMILIO GARCIA PORTILLO. Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire 14 de Abril de 2011. Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/grey
EXP: 3177