REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de abril de 2011
200° y 152°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas: BASILISA DALPONTE CRESPO y NELSA DALPONTE DE URBINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.966 y V- 2.764.896, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 45.163, por medio de la cual señalan que al asentar en las Partidas de Nacimiento, por error material del funcionario de la elaboración de las mismas, se incurrió en un error al colocar como apellido de la madre “CRESPO” cuando lo correcto es “BRIÑOLES”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copias Simples de las Cedulas de identidad de las Solicitantes.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana BASILISA, inserta ante el registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 6 de Marzo de 1949, anotada bajo el Nro. 478, Folio 40 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1949. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana NELSA, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 6 de Octubre de 1955, anotada bajo el Nro. 510, Folio 255 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1955. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana MARGARITA, inserta ante el registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 4 de Noviembre de 1916, anotada bajo el Nro. 324, vuelto del Folio 164 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1916. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de la planilla Sucesoral N° 1717, expedida por el Ministerio de Hacienda, Región Capital, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, de fecha 9 de Diciembre de 1977. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano JESUS, inserta ante el registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 13 de Noviembre de 1947, anotada bajo el Nro. 504, Folio 257 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1947. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano AQUILINO, inserta ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 17 de Marzo de 1951, anotada bajo el Nro. 74, vuelto del Folio 37 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1951. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano RAFAEL ANTONIO, inserta ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1946, anotada bajo el Nro.4 74, Folio 239 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1946. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana CELESTINA, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 30 de Abril de 1953, anotada bajo el Nro. 209, Folio 105 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1953. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por las solicitantes, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de las ACTAS DE NACIMIENTOS incurrió en un error involuntario al colocar como apellido de la madre “CRESPO” cuando lo correcto es “BRIÑOLES”.
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, las solicitantes demostraron al Tribunal su correcta identificación, al presentar Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos, y Copia Simple de la planilla Sucesoral N° 1717, expedida por el Ministerio de Hacienda, Región Capital, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, comprobándose con ello su verdadero apellido, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de las partidas de nacimiento solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de las ciudadanas BASILISA DALPONTE CRESPO y NELSA DALPONTE DE URBINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.966 y V- 2.764.896, respectivamente, en consecuencia donde aparecía “MARGARITA CRESPO DE DALPONTE” debe colocarse “MARGARITA BRIÑOLES DE DALPONTE”, este último siendo el correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes a los asientos Nros . 478, Folio 40 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1949 y 510, Folio 255 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1955, respectivamente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire 14 de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. ________y ______. Se insta a las solicitantes a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/eg
Exp: 3208

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de abril de 2011
200° y 152°
OFICIO N° ________.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, formulado por las ciudadanas: BASILISA DALPONTE CRESPO y NELSA DALPONTE DE URBINA, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Partidas de Nacimientos, correspondiente a los asientos Nros . 478, Folio 40 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1949 y 510, Folio 255 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1955, respectivamente llevados por el registro civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO


AMBB/MGR/eg
Exp: 3208

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de abril de 2011
200° y 152°
OFICIO N° ________.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL
ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, formulado por las ciudadanas: BASILISA DALPONTE CRESPO y NELSA DALPONTE DE URBINA, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Partidas de Nacimientos, correspondiente a los asientos Nros . 478, Folio 40 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1949 y 510, Folio 255 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1955, respectivamente llevados por ante ese despacho, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO


AMBB/MGR/eg
Exp: 3208


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 3208, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitada por las ciudadanas BASILISA DALPONTE CRESPO y NELSA DALPONTE DE URBINA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 de abril de 2011. Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON