REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de abril de 2011
200º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana OVEIDIS YEREMI PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.979.675, debidamente asistida por la abogada MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.230, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, ubicado en la Calle Rafael Blanco, Sector La Redoma, Casa N° 48, Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 25 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 08 de abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YELITZA LISVET VALDERRAMA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.507.296, en calidad de testigo.
El día 08 de abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZUGEN ISABEL BRACAMONTE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.578.365, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitantes, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana OVEIDIS YEREMI PARADA, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día ocho (08) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, YELITZA LISVET VALDERRAMA PEREZ, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Funcionaria de la Alcaldía de Zamora, con domicilio en: Urbanización 27 de Febrero, Bloque 02, Piso 08, Apartamento 08-08, Guarenas, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.507.296, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta todo lo preguntado en la solicitud”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas por los años de amistad y viví en su casa”. Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ZUGEN ISABEL BRACAMONTE MARTINEZ, de 28 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación Especial, con domicilio en: Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial Eiffel, Torre U, Apartamento U-34, Piso 2, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.578.365, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace ocho (08) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, se y me consta lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas por los años de amistad y conozco la bienchechuria”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana OVEIDIS YEREMI PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.979.675. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: OVEIDIS YEREMI PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.979.675. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg
Sol: 69-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-