REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 21-A de fecha 10 de Julio de 1992.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: SCARLETH YASMIN RONDON GONZÁLEZ y JAIME LINO PEREIRA DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 70.573 y 117.793, respectivamente.-
DEMANDADA: CRUZ ORLANDA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.260.772.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE Nº 3097.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 09 de Noviembre de 2010, por la ciudadana SCARLETH RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.573, Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a la ciudadana CRUZ ORLANDA ESPINOZA el pago correspondiente a las cuotas de condominio vencidas correspondiente desde el mes de Mayo de 2007, hasta el mes de Septiembre de 2010, ambos inclusive, por un monto total de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 7.790,32), adeudados por el inmueble distinguido con la letra y Número A-02, ubicado en el Conjunto Residencial Urbanización Villas del Este, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se dictó auto de admisión y se instó a la parte actora a consignar copias para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó las copias de los fotostatos para la elaboración de la compulsa ordenada.-
En fecha 19 de Noviembre de 2010, se libró compulsa ordenada en fecha 12 de noviembre del mismo año.-
En fecha 17 de Enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado GUMERSINDO HERNÁNDEZ, informó al Tribunal que no pudo citar a la ciudadana CRUZ ORLANDA ESPINOZA por no encontrarse.-
En fecha 31 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
En fecha 01 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 08 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiro cartel de citación a los fines de su publicación.-
En fecha 12 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien Desistió del procedimiento de la presente demanda.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, la ciudadana SCARLETH RONDON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como consta del poder otorgado que cursa a los folios 6 y 7.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaría.-
Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 5 exclusive.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para la devolución de los originales solicitados.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Exp: 3097-10.-