REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA y ROSA ELISA FEBRES BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 28.766, 64.484 y 67.305, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiestan los Apoderados Judiciales de la parte Actora, en términos generales lo siguiente:
Que consta de Contrato de Venta a crédito con reserva de dominio vehículo nuevo, de fecha 19 de noviembre de 2009 y autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 50, Tomo 125 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Que su representado BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en caracas, celebró con el ciudadano HUGO ALEJANDRO DOMINGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-17.459.674, con domicilio en calle 19, urbanización Valle Arriba, casa Mis Morochos, Conjunto Residencial Ginebra, Guatire, Municipio Zamora, un contrato de compra-venta con reserva de dominio sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Placas: AA371VK, Modelo: AVEO; Año : 2009, Tipo SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase : AUTOMOVIL, Color: PLATA, Serial Motor: 09V300995, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29609V300995.
Que el vendedor, en la Cláusula Vigésima Primera del contrato celebró una cesión de crédito y de reserva de dominio, en la cual cedió y traspasó a su representado BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
Que el precio total de la venta se estableció en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 118.000,00) de los cuales pago la cuota inicial de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 48.000,00) y el saldo del precio de la venta, es decir, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), serian pagadas por el comprador a su vendedor o a su cesionario, mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 1.382,36) contentivas de capital e intereses, por mensualidades vencidas en fecha igual al día de la firma del contrato.
Que durante el desarrollo del contrato HUGO ALEJANDRO DOMINGUEZ HERNANDEZ, ha incumplido de acuerdo al termino previsto, toda vez que con posterioridad al 19 de enero de 2010, no ha efectuado pago alguno ni abonado suma alguna de dinero para cancelar las cuotas vencidas hasta la presente fecha.
Que dicho monto excede de la octava (1/8) parte del precio total de la cosa vendida, la cual alcanza a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.48.000,00).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, señala que “las demandas relativas a derechos personales y relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia…” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”-
Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-
Ahora bien de la lectura del documento fundamental de la demanda, se evidencia lo siguiente:
“… Identificación de los Representantes del Cesionario: Domicilio: Caracas…”
Siendo así las cosas, y como se observa que el domicilio de la parte demandante es en el Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-


DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente causa al Juzgado que por distribución sea sorteado.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la Unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
EXP. 3216

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 3216, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra la HUGO ALEJANDRO DOMINGUEZ HERNANDEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 201° y 151°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/grey
EXP: 3216.-