REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de abril de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.991, debidamente asistido por el abogado DANIEL PETTER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.754, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus DIONISIO SERRANO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 25 de diciembre de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 1° de marzo de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano DIONISIO SERRANO y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 04 de marzo de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.991, debidamente asistido por el abogado DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.754 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz en fecha 13 de marzo de 2011 y Últimas Noticias de fecha 11 de marzo de 2011.-
En fecha 08 de abril de 2011, compareció ante este Tribunal, el ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.991, debidamente asistido por el abogado DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.754 y solicito se le fijara oportunidad a los fines del interrogatorio de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 13 de abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DESICAR LOPEZ GARCIA de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización El Marques, Sector Los Azulejos, Edificio 02, Apartamento 1-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.044.983, en calidad de testigo.-
En fecha 13 de abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY JOSE APONTE RIVAS, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto residencial Roma, Calle 2, Casa D-2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.562, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 758, de fecha 30 de diciembre de 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.991, que el día veinticinco (25) de diciembre de 2010, falleció DIONISIO SERRANO, en el Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de sesenta y cuatro (64) años de edad, soltero, Comerciante, natural de Araguita y de domicilio en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Roma, Calle 2, Casa 2-2-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, hijo de Maria Serrano (fallecida). El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 499, de fecha 09 de abril de 1969 del ciudadano LEONARDO JOSE, expedida por el Prefecto del Distrito Sucre, del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano DIONISIO SERRANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el ciudadanos LEONARDO JOSE SERRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.991, y el causante. El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 13 de abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DESICAR LOPEZ GARCIA de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, con domicilio en: Urbanización El Marques, Sector Los Azulejos, Edificio 02, Apartamento 1-B, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.044.983, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta todo lo preguntado en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta, era su único hijo”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas por los años que tengo conociéndolo y trabajamos juntos mucho tiempo el señor DIONISIO y yo”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HENRY JOSE APONTE RIVAS, de 39 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Roma, Calle 2, Casa 2-D, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.562, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuatro (04) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente CONTESTO: “Doy razones fundadas basada en que somos vecinos de la misma zona, al lado de mi casa vivía el señor DIONISIO”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.991, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus DIONISIO SERRANO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus DIONISIO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.298.118, y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de diciembre de 2010, en su condición de hijo, al ciudadano LEONARDO JOSE SERRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.761.991. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP: 53-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
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