REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Abril 2011
201º y 152

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN MAIGUALIDA MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.804.837, actuando en su propio nombre y en representación del señor JESÚS MARIA GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-637.644, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÉ CUEVAS JACKSON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.682.144, en calidad de testigo.-
El día 13 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN ALEXANDER MACHADO GIL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.685.930, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante y su representado en dos (2) folios útiles.-
2. Original de Poder que acredita la representación de la ciudadana CARMEN MAIGUALIDA MACHADO, sobre el ciudadano JESÚS MARIA GARCÍA LÓPEZ.-
3. Original de Permiso Nro. 013/2005 de fecha 14 de Abril de 2005, otorgado por la Directora € de Urbanismo e Ingeniería Municipal ARQ. LUZ CARRION, El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia de Certificada Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre de 2010, anotado bajo el Nro. 237.13.11.1.1498, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-
5. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÉ CUEVAS JACKSON, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.682.144, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinticinco (25) años e igual conozco al ciudadano JESÚS MARIA GARCÍA LÓPEZ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y lo puedo asegurar”. AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y lo aseguro.” AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque somos vecinos de toda la vida”.- FRANCISCO JOSÉ CUEVAS JACKSON, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar, con domicilio en: Urbanización trapichito, Sector 1, Avenida 4, casa Nro. 24, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.682.144”. Asimismo, el día 13 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN ALEXANDER MACHADO GIL, de 38 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Constructor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.685.930, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años aproximadamente e igual conozco al ciudadano JESÚS MARIA GARCÍA LÓPEZ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y si me consta”. AL QUINTO: particular CONTESTO: Si se y me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: CARMEN MAIGUALIDA MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.804.837, actuando en su propio nombre y en representación del señor JESÚS MARIA GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-637.644. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: CARMEN MAIGUALIDA MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.804.837, actuando en su propio nombre y en representación del señor JESÚS MARIA GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-637.644. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 99-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-