REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Abril de 2011
201° y 152°
Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GRACIA PAOLA TOLOTTI DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.661.188, actuando en representación del ciudadano MARCO TAMANACO PITTIGLIO SERVETTINI, debidamente asistida por la Abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.689, y los recaudos anexos, este Tribunal, OBSERVA:
Que la Solicitante en términos generales plantea lo siguiente:
1. Que en fecha 11 de marzo de 2009, falleció en la Provincia de Perugia, República de Italia MARIO PITTIGLIO COSTANTINI, que se identificaba con la Cédula de identidad N° V- 1.891.710.
2. Que residía en la Provincia de Perugia, República de Italia, y que era padre del ciudadano MARCO TAMANACO PITTIGLIO SARVETTINI.-

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de las cedulas de identidad, de GRACIA PAOLA TOLOTTI DE FERNANDEZ, MARCO TAMANACO PITTIGLIO SERVETTINI, MARIO PITTIGLIO COSTANTINI y BRUNA SERVETTINI.-
2. Copia simple del poder que acredita su representación, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 6, folio 29, Tomo 6, del protocolo de Transcripción, de fecha 3 de Marzo de 2011.-
3. Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano MARIO PITTIGLIO COSTANTINI, N° 243, tomo II, serie B, de 2009/1, debidamente apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961.-
4. Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana BRUNA SERVETTINI, N° 328, tomo I, de 2010/1, debidamente apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961.-
5. Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO PITTIGLIO COSTANTINI y BRUNA SERVETTINI, N° 63, parte II, Serie A de 1954, debidamente apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya de 5 de Octubre de 1961.-
6. Copia Simple de la partida de Nacimiento del ciudadano MARCO TAMANACO, N° 2019, de fecha 19 de Septiembre de 1957, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal y su debida inserción ante el Consulado General de Italia.-
En consecuencia, este Tribunal en fecha 13 de abril de 2011, insto a la solicitante a indicar el ultimo domicilio que tuvo en vida en este Territorio nacional el de cujus y consignar documentación que lo respalde, seguidamente la solicitante consigno en fecha 15 de Abril de 2011 estado de cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela perteneciente al ciudadano MARIO PITTIGLIO COSTANTINI, donde se desprende que el último domicilio del causante fue el siguiente “Bloque 3, Apartamento C-25, Simón Rodríguez, Distrito Federal”, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, este Juzgado no tiene jurisdicción para efectuar la declaración pedida. En razón de lo anterior, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado que por distribución sea sorteado.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Sol N°. 105-11.-




















ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 105-11, con motivo de la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana GRACIA PAOLA TOLOTTI DE FERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano MARCO TAMANACO PITTIGLIO SERVETTINI. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/grey
Sol N°. 105-11.-